Decreto 312 - Promulga el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, sus Anexos y las Notas intercambiadas entre ambos Gobiernos relativas a dicho Tratado. (Incluye modificaciones)
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, SUS ANEXOS Y LAS NOTAS INTERCAMBIADAS
ENTRE AMBOS GOBIERNOS RELATIVAS A DICHO TRATADO
Núm. 312.- Santiago, 1 de diciembre de 2003.-
Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50), N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de junio de 2003, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América suscribieron, en Miami, el Tratado de Libre Comercio y sus Anexos y las Notas Intercambiadas relativas a dicho Tratado.
Que dicho Tratado, sus Anexos y las mencionadas Notas fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 4.599, de 23 de octubre de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo 24.4 del Tratado.
Que por Intercambio de Notas, de fechas 19 y 25 de noviembre de 2003, ambos Gobiernos acordaron que el Tratado, sus Anexos y las Notas intercambiadas el 6 de junio de 2003, entren en vigor el 1 de enero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2. del citado Artículo 24.4 del Tratado,
D e c r e t o:
Promúlganse el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus Anexos, adoptados en Miami el 6 de junio de 2003 y las Notas Intercambiadas entre ambos Gobiernos, en la misma fecha, para precisar el alcance de las negociaciones relativas a la Sección D del anexo 14.3 (Entrada temporal de personas de negocios); a la medida disconforme de Chile en materia de programación en la transmisión televisiva de libre recepción contenida en el anexo I del Tratado; al anexo 11.9 (Servicios profesionales) y el suministro de servicios de ingeniería del Tratado; a los compromisos sobre medidas disconformes en materia de comercio transfronterizo de servicios; al compromiso de instar a las agencias especializadas de ambos países para que desarrollen un trabajo técnico y científico con el fin de lograr acceso al mercado para que el comercio bilateral de carne de ave sea mutuamente beneficioso para ambas Partes, y al anexo 14.3 (Entrada Temporal de personas de negocios); cúmplanse y llévense a efecto como ley.
Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del texto del Tratado y de las Notas Intercambiadas el 6 de junio de 2003.
Los Anexos del Tratado se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - ESTADOS UNIDOS
El gobierno de la República de Chile y el gobierno de los Estados Unidos de América, decididos a:
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y potenciar una mayor cooperación internacional;
CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios en sus respectivos territorios;
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversiones;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;
ESTIMULAR la creatividad y la innovación y promover el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual;
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales y fortalecer su cooperación en materias de índole laboral;
PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores;
IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente;
PROMOVER el desarrollo sostenible;
CONSERVAR, proteger y mejorar el medio ambiente, incluso mediante el manejo de recursos naturales en sus respectivos territorios y a través de acuerdos multilaterales sobre el medioambiente de los que ambos sean parte;
CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público; y
CONTRIBUIR a la integración hemisférica y al cumplimiento de los objetivos del Área de Libre Comercio de las Américas;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Disposiciones iniciales
Establecimiento de una zona de libre comercio.
Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio.
Objetivos.
-
Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) estimular la expansión y la diversificación
del comercio entre las Partes;
(b) eliminar los obstáculos al comercio y
facilitar la circulación transfronteriza de
mercancías y servicios entre las Partes;
(c) promover las condiciones de competencia leal
en la zona de libre comercio;
(d) aumentar substancialmente las oportunidades
de inversión en los territorios de las Partes;
(e) proteger en forma adecuada y eficaz y hacer
valer los derechos de propiedad intelectual
en el territorio de cada una de las Partes;
(f) crear procedimientos eficaces para la
aplicación y cumplimiento de este Tratado,
para su administración conjunta y para la
solución de controversias; y
(g) establecer un esquema para una mayor
cooperación bilateral, regional y multilateral
con el fin de ampliar y mejorar los beneficios
de este Tratado.
-
Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
Relación con otros acuerdos internacionales.
Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad...
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