Decreto 312 - Promulga el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, sus Anexos y las Notas intercambiadas entre ambos Gobiernos relativas a dicho Tratado. (Incluye modificaciones) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242327982

Decreto 312 - Promulga el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, sus Anexos y las Notas intercambiadas entre ambos Gobiernos relativas a dicho Tratado. (Incluye modificaciones)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, SUS ANEXOS Y LAS NOTAS INTERCAMBIADAS

ENTRE AMBOS GOBIERNOS RELATIVAS A DICHO TRATADO

Núm. 312.- Santiago, 1 de diciembre de 2003.-

Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50), N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 6 de junio de 2003, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América suscribieron, en Miami, el Tratado de Libre Comercio y sus Anexos y las Notas Intercambiadas relativas a dicho Tratado.

Que dicho Tratado, sus Anexos y las mencionadas Notas fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 4.599, de 23 de octubre de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo 24.4 del Tratado.

Que por Intercambio de Notas, de fechas 19 y 25 de noviembre de 2003, ambos Gobiernos acordaron que el Tratado, sus Anexos y las Notas intercambiadas el 6 de junio de 2003, entren en vigor el 1 de enero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2. del citado Artículo 24.4 del Tratado,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlganse el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus Anexos, adoptados en Miami el 6 de junio de 2003 y las Notas Intercambiadas entre ambos Gobiernos, en la misma fecha, para precisar el alcance de las negociaciones relativas a la Sección D del anexo 14.3 (Entrada temporal de personas de negocios); a la medida disconforme de Chile en materia de programación en la transmisión televisiva de libre recepción contenida en el anexo I del Tratado; al anexo 11.9 (Servicios profesionales) y el suministro de servicios de ingeniería del Tratado; a los compromisos sobre medidas disconformes en materia de comercio transfronterizo de servicios; al compromiso de instar a las agencias especializadas de ambos países para que desarrollen un trabajo técnico y científico con el fin de lograr acceso al mercado para que el comercio bilateral de carne de ave sea mutuamente beneficioso para ambas Partes, y al anexo 14.3 (Entrada Temporal de personas de negocios); cúmplanse y llévense a efecto como ley.

Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del texto del Tratado y de las Notas Intercambiadas el 6 de junio de 2003.

Los Anexos del Tratado se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - ESTADOS UNIDOS

El gobierno de la República de Chile y el gobierno de los Estados Unidos de América, decididos a:

FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y potenciar una mayor cooperación internacional;

CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios en sus respectivos territorios;

EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversiones;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;

ESTIMULAR la creatividad y la innovación y promover el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual;

CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales y fortalecer su cooperación en materias de índole laboral;

PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores;

IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente;

PROMOVER el desarrollo sostenible;

CONSERVAR, proteger y mejorar el medio ambiente, incluso mediante el manejo de recursos naturales en sus respectivos territorios y a través de acuerdos multilaterales sobre el medioambiente de los que ambos sean parte;

CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público; y

CONTRIBUIR a la integración hemisférica y al cumplimiento de los objetivos del Área de Libre Comercio de las Américas;

HAN ACORDADO lo siguiente:

Capítulo Uno Artículos 1.1 a 1.4

Disposiciones iniciales

Artículo 1.1

Establecimiento de una zona de libre comercio.

Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 1.2

Objetivos.

  1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

    (a) estimular la expansión y la diversificación

    del comercio entre las Partes;

    (b) eliminar los obstáculos al comercio y

    facilitar la circulación transfronteriza de

    mercancías y servicios entre las Partes;

    (c) promover las condiciones de competencia leal

    en la zona de libre comercio;

    (d) aumentar substancialmente las oportunidades

    de inversión en los territorios de las Partes;

    (e) proteger en forma adecuada y eficaz y hacer

    valer los derechos de propiedad intelectual

    en el territorio de cada una de las Partes;

    (f) crear procedimientos eficaces para la

    aplicación y cumplimiento de este Tratado,

    para su administración conjunta y para la

    solución de controversias; y

    (g) establecer un esquema para una mayor

    cooperación bilateral, regional y multilateral

    con el fin de ampliar y mejorar los beneficios

    de este Tratado.

  2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1.3

Relación con otros acuerdos internacionales.

Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad...

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