Decreto con Fuerza de Ley núm. 62, publicado el 21 de Diciembre de 1989. TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Santiago, 18 de abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 62.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art.
99° de la Ley N° 18.768 y Ley N° 18.764,
Decreto:
-
Auméntase en 1 cargo la planta de personal del Servicio Nacional de Pesca, en el escalafón y grado que se indica:
Escalafón (nivel) Grado N° Cargos
-------------------------------------------------------
Jefaturas 11° 1
-
Trasládase al funcionario del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para el Servicio Nacional de Pesca, para ocupar el cargo creado en el N° anterior:
EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (Sección Empleados Públicos)
-------------------------------------------------------
Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica
-------------------------------------------------------
ESCALAFON: JEFATURA B
Román Rodríguez,
Mónica Cecilia I 11° Planta
-
Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la del Servicio Nacional de Pesca.
-
El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
-
Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan:
INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL
(Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)
Miles de $
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
------------------ -----------------------
Gastos en
21 Personal 838
Transferencias
25 Corrientes 838
32...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba