Decreto con Fuerza de Ley núm. 62, publicado el 21 de Diciembre de 1989. TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL SERVICIO NACIONAL DE PESCA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470695898

Decreto con Fuerza de Ley núm. 62, publicado el 21 de Diciembre de 1989. TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Santiago, 18 de abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 62.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art.

99° de la Ley N° 18.768 y Ley N° 18.764,

Decreto:

  1. Auméntase en 1 cargo la planta de personal del Servicio Nacional de Pesca, en el escalafón y grado que se indica:

    Escalafón (nivel) Grado N° Cargos

    -------------------------------------------------------

    Jefaturas 11° 1

  2. Trasládase al funcionario del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para el Servicio Nacional de Pesca, para ocupar el cargo creado en el N° anterior:

    EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (Sección Empleados Públicos)

    -------------------------------------------------------

    Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica

    -------------------------------------------------------

    ESCALAFON: JEFATURA B

    Román Rodríguez,

    Mónica Cecilia I 11° Planta

  3. Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la del Servicio Nacional de Pesca.

  4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.

  5. Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan:

    INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL

    (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)

    Miles de $

    Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones

    ------------------ -----------------------

    Gastos en

    21 Personal 838

    Transferencias

    25 Corrientes 838

    32...

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