Ley núm. 20745, publicada el 10 de Abril de 2014. ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS EN EL SECTOR PESQUERO ARTESANAL DEL TERREMOTO Y POSTERIOR MAREMOTO DE 1 DE ABRIL DE 2014 EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, Y DE TARAPACÁ - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 504495978

Ley núm. 20745, publicada el 10 de Abril de 2014. ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS EN EL SECTOR PESQUERO ARTESANAL DEL TERREMOTO Y POSTERIOR MAREMOTO DE 1 DE ABRIL DE 2014 EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, Y DE TARAPACÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.745

ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LAS CONSECUENCIAS EN EL SECTOR PESQUERO ARTESANAL DEL TERREMOTO Y POSTERIOR MAREMOTO DE 1 DE ABRIL DE 2014 EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, Y DE TARAPACÁ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Para todos los efectos de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2014 y 2015 en la que puedan incurrir los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Artesanal de la XV Región de Arica y Parinacota y I Región de Tarapacá, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura durante los años 2012 o 2013, en los términos establecidos en los artículos 63 y siguientes de la citada ley y su reglamento.

Artículo 2º

Autorízase por el plazo de dos años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a los armadores artesanales inscritos en la XV Región de Arica y Parinacota y I Región de Tarapacá, para reponer sus embarcaciones siniestradas de acuerdo con lo informado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por otras que no sean de su propiedad. Las embarcaciones que ingresen de conformidad con lo anterior deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, y previo al inicio de operaciones, el armador no propietario deberá practicar una reposición transitoria de la embarcación siniestrada, en cuyo caso deberá inscribir ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el título, cualquiera sea éste, en virtud del cual detenta la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.

Las embarcaciones que se acojan a lo dispuesto en los incisos anteriores sólo podrán corresponder a embarcaciones de igual o menor clase conforme a la clasificación establecida en el artículo 2º del decreto supremo Nº 388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que la reemplace. Asimismo, deberán encontrarse inscritas en el Registro de Naves a cargo de la Autoridad Marítima, contar con certificado de navegabilidad vigente y estar...

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