Decreto núm. 105, publicado el 09 de Julio de 2010. OTORGA A TRANSELEC S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA 1 X 220 KV PAN DE AZÚCAR - ANDACOLLO EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNAS DE COQUIMBO Y ANDACOLLO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A TRANSELEC S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA 1 X 220 KV PAN DE AZÚCAR - ANDACOLLO EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNAS DE COQUIMBO Y ANDACOLLO
Núm. 105.- Santiago, 10 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 4312/ACC485858/DOC275552/, de 16 de abril de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Otórgase a Transelec S.A., concesión definitiva para establecer en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comunas de Coquimbo y Andacollo, una Línea de Transmisión de Energía Eléctrica, que se denominará "Línea de Transmisión Eléctrica 1x220 kV Pan de Azúcar - Andacollo", cuyo trazado se describe en plano general Nº D-203-01E-001. Rev. 5A.
El objetivo de la línea será satisfacer la demanda energética de la Compañía Minera Carmen de Andacollo para su proyecto "Hipógeno", proyecto que requiere de un suministro de energía con una demanda máxima de 70 MW.
El presupuesto total del costo de las obras asciende a $4.558.060.000.- (cuatro mil quinientos cincuenta y ocho millones sesenta mil pesos).
Copias de los planos especiales de servidumbre, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Apruébense los planos de servidumbres que se indican en el artículo 6º del presente decreto.
Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el tendido de la línea de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación:
Las instalaciones podrán atravesar los ríos...
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