Decreto 50 - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 50.- Llay-Llay, 6 de enero del año 2006.- Vistos:
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La necesidad y conveniencia de actualizar la Ordenanza Municipal, y teniendo presente el Título VIII del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores.
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El acuerdo Nº 49-01-2006 del Concejo Comunal adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 5 de enero del año 2006.
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Las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Decreto:
Apruébase el siguiente texto refundido de la Ordenanza de Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios en sus 25 artículos:
DISPOSICIONES VARIAS
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, entregándose su giro al Contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
La devolución de todo o parte del monto pagado por Derecho Municipal, cuando proceda, se efectuará a través de decreto alcaldicio, previa resolución fundada del respectivo Departamento.
Se podrá caducar o poner término a un permiso de funcionamiento, sin mediar causa de justificación por parte del Jefe del Servicio, mediante decreto alcaldicio respectivo, para lo cual podrá o no aplicar el Art. Tercero sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda, en especial de aquellas actividades lesivas a la comuna, en los aspectos armónicos de Aseos y Acústica.
Los valores fraccionados de $50 y más, se subirán a la centena superior, y de aquellos inferiores se depreciarán.
DERECHOS RELATIVOS A LA URBANIZACION
Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el decreto supremo Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
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Subdivisiones y loteos: 2% sobre el avalúo
fiscal del terreno.
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Obras nuevas y
ampliaciones: 1,5% del
Presupuesto.
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Alteraciones,
reparaciones,
obras menores y de
mantención,
obras provisorias
y remodelaciones o
habilitaciones: 1% del Presupuesto.
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Reconstrucción: 1% del Presupuesto.
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Modificaciones de
Proyectos: 0,75% del Presupuesto.
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Demoliciones: 0,5% del Presupuesto.
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Aprobación de
Planos para la venta
de pisos, acogidos a
la Ley de Propiedad
Horizontal: 2 Cuotas de Ahorro para
la Vivienda.
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Certificados de número,
línea, venta por piso,
recepción, etc.: 1
Cuota de Ahorro
para la Vivienda.
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En los Conjuntos Habitacionales con unidades
repetidas, se rebajarán los derechos según tabla
del Artículo 131, del D.S. Nº 458/76.
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Ocupación de vía pública para andamios y cierros
para construcción, por cada 5 días: 0,15 U.T.M.
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Extracción de arena, ripio y otros materiales de
pozos lastreros de Bienes Nacionales de uso
público o de propiedad particular, por Metro
Cúbico:
Artesanal 0,002 U.T.M.
Industrial 0,004 U.T.M.
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Mantención de escombros o materiales de
construcción en la vía pública,
por m², diario: 0,05 U.T.M.
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Derechos de Inspección de locales comerciales,
kioscos y similares:
2% del capital declarado.
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Rotura de pavimento
por metro cuadrado: 0,05 U.T.M.
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Rebaje de soleras
por metro lineal: 0,1 U.T.M.
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Derechos de Inspección
y verificación en terreno,
por otros conceptos y
solicitados por particulares
en sector urbano: 0,30 U.T.M.
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Informes Técnicos
solicitados por
particulares: 0,50 U.T.M.
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Cambio de destino
de propiedades ya
clasificadas: 1,00 U.T.M.
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Inscripción en
el Registro de
Contratistas, Anual: 0,5 U.T.M.
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Otras certificaciones
de cualquier naturaleza
no consultadas
expresamente : 0,05 U.T.M.
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Copia Plano
informativo de
Llay-Llay: 0,15 U.T.M.
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Copia Plano
Regulador de
Llay-Llay: 0,3 U.T.M.
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Sello Municipal
por cada Plano (y
por hoja del
expediente) 0,008 U.T.M.
El Alcalde podrá rebajar o eximir de los derechos señalados en los artículos precedentes, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para la comunidad o un grupo de ella, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, con acuerdo del Concejo Comunal.
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales:
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Permiso provisorio para
actividad lucrativa, mensual: 0,25 U.T.M.
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Certificados solicitados por
particulares: 0,05 U.T.M.
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Informe social: 0,20 U.T.M.
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Ferias artesanales,
juguetes, etc., diario: 0,10 U.T.M.
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Bailes, diario: 0,30 U.T.M.
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Exposiciones
comerciales y otros
similares de carácter
temporal, diario: 0,15 U.T.M.
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Funcionamiento de circos y
juegos de entretención, diario: 0,05 U.T.M.
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Frutas de temporada, mensual: 0,30 U.T.M.
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Toldos, techos o refugios de
material ligero, semestral, por
metro cuadrado: 0,10 U.T.M.
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Mesas, quitasoles, mensual,
por metro cuadrado: 0,10 U.T.M.
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Remates con tres días de
exposición: 1,5 U.T.M.
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Feria Libre por local,
mensual: 0,20 U.T.M.
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Derechos de permisos
no consultados, diario: 0,10 U.T.M.
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Autorización de espectáculos y eventos públicos
con venta de entradas:
Hasta 500 entradas: 1 U.T.M.
Hasta 1.000 entradas: 2 U.T.M.
Hasta 1.500 entradas: 3 U.T.M.
Hasta 2.000 entradas: 4 U.T.M.
INSTALACIONES, CONCESIONES Y OCUPACION DE BIENES
NACIONALES DE USO PUBLICO Y MUNICIPALES
La Concesión del Permiso para ocupar e instalarse en Bienes Nacionales de uso público y Municipales pagarán los siguientes derechos:
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Kiosco de diarios y revistas, hexagonal
de hasta 1,00 Mts., por cara,
Semestral por metro cuadrado: 0,10 U.T.M.
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Lustrines: Exento
Toda propaganda comercial que se realice en la vía pública o que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos:
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Letreros, carteles o avisos no luminosos,
Semestral, por metro cuadrado o
fracción ocupado: 0,15 U.T.M.
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Altoparlantes para propaganda,
diario: 0,05 U.T.M.
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Letreros, carteles o avisos
en carreteras, Anual: 3 U.T.M.
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Pizarras en vía pública,
Semestral: 0,20 U.T.M.
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Propaganda especial no
señalada, semana o fracción: 0,5 U.T.M.
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Pizarras o lienzos en la vía
pública, diario: 0,025 U.T.M.
No estarán afectos al pago de los derechos de propaganda los de carácter religioso, los que realiza la autoridad pública.
De los Derechos por Comercio Ambulante.
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Comerciantes ambulantes, con mercadería de escaso
valor, baratillo, diario : 0,02 U.T.M.
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Comerciantes ambulantes
peatonales, con mercadería de
escaso valor, mensual: 0,2 U.T.M.
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Comerciantes ambulantes en
vehículos motorizados, por mes: 0,30 U.T.M.
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Comerciantes ambulantes
con vehículo de tracción animal,
por mes: 0,3...
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