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Decreto 50 - APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 50.- Llay-Llay, 6 de enero del año 2006.- Vistos:

  1. La necesidad y conveniencia de actualizar la Ordenanza Municipal, y teniendo presente el Título VIII del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores.

  2. El acuerdo Nº 49-01-2006 del Concejo Comunal adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 5 de enero del año 2006.

  3. Las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Decreto:

Apruébase el siguiente texto refundido de la Ordenanza de Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios en sus 25 artículos:

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, entregándose su giro al Contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.

Artículo 3º

La devolución de todo o parte del monto pagado por Derecho Municipal, cuando proceda, se efectuará a través de decreto alcaldicio, previa resolución fundada del respectivo Departamento.

Artículo 4º

Se podrá caducar o poner término a un permiso de funcionamiento, sin mediar causa de justificación por parte del Jefe del Servicio, mediante decreto alcaldicio respectivo, para lo cual podrá o no aplicar el Art. Tercero sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda, en especial de aquellas actividades lesivas a la comuna, en los aspectos armónicos de Aseos y Acústica.

Artículo 5º

Los valores fraccionados de $50 y más, se subirán a la centena superior, y de aquellos inferiores se depreciarán.

DERECHOS RELATIVOS A LA URBANIZACION

Artículo 6º

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el decreto supremo Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

  1. Subdivisiones y loteos: 2% sobre el avalúo

    fiscal del terreno.

  2. Obras nuevas y

    ampliaciones: 1,5% del

    Presupuesto.

  3. Alteraciones,

    reparaciones,

    obras menores y de

    mantención,

    obras provisorias

    y remodelaciones o

    habilitaciones: 1% del Presupuesto.

  4. Reconstrucción: 1% del Presupuesto.

  5. Modificaciones de

    Proyectos: 0,75% del Presupuesto.

  6. Demoliciones: 0,5% del Presupuesto.

  7. Aprobación de

    Planos para la venta

    de pisos, acogidos a

    la Ley de Propiedad

    Horizontal: 2 Cuotas de Ahorro para

    la Vivienda.

  8. Certificados de número,

    línea, venta por piso,

    recepción, etc.: 1

    Cuota de Ahorro

    para la Vivienda.

  9. En los Conjuntos Habitacionales con unidades

    repetidas, se rebajarán los derechos según tabla

    del Artículo 131, del D.S. Nº 458/76.

Artículo 7º
  1. Ocupación de vía pública para andamios y cierros

    para construcción, por cada 5 días: 0,15 U.T.M.

  2. Extracción de arena, ripio y otros materiales de

    pozos lastreros de Bienes Nacionales de uso

    público o de propiedad particular, por Metro

    Cúbico:

    Artesanal 0,002 U.T.M.

    Industrial 0,004 U.T.M.

  3. Mantención de escombros o materiales de

    construcción en la vía pública,

    por m², diario: 0,05 U.T.M.

  4. Derechos de Inspección de locales comerciales,

    kioscos y similares:

    2% del capital declarado.

  5. Rotura de pavimento

    por metro cuadrado: 0,05 U.T.M.

  6. Rebaje de soleras

    por metro lineal: 0,1 U.T.M.

  7. Derechos de Inspección

    y verificación en terreno,

    por otros conceptos y

    solicitados por particulares

    en sector urbano: 0,30 U.T.M.

  8. Informes Técnicos

    solicitados por

    particulares: 0,50 U.T.M.

  9. Cambio de destino

    de propiedades ya

    clasificadas: 1,00 U.T.M.

  10. Inscripción en

    el Registro de

    Contratistas, Anual: 0,5 U.T.M.

  11. Otras certificaciones

    de cualquier naturaleza

    no consultadas

    expresamente : 0,05 U.T.M.

  12. Copia Plano

    informativo de

    Llay-Llay: 0,15 U.T.M.

  13. Copia Plano

    Regulador de

    Llay-Llay: 0,3 U.T.M.

  14. Sello Municipal

    por cada Plano (y

    por hoja del

    expediente) 0,008 U.T.M.

Artículo 8º

El Alcalde podrá rebajar o eximir de los derechos señalados en los artículos precedentes, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para la comunidad o un grupo de ella, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, con acuerdo del Concejo Comunal.

EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 9º

El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales:

  1. Permiso provisorio para

    actividad lucrativa, mensual: 0,25 U.T.M.

  2. Certificados solicitados por

    particulares: 0,05 U.T.M.

  3. Informe social: 0,20 U.T.M.

  4. Ferias artesanales,

    juguetes, etc., diario: 0,10 U.T.M.

  5. Bailes, diario: 0,30 U.T.M.

  6. Exposiciones

    comerciales y otros

    similares de carácter

    temporal, diario: 0,15 U.T.M.

  7. Funcionamiento de circos y

    juegos de entretención, diario: 0,05 U.T.M.

  8. Frutas de temporada, mensual: 0,30 U.T.M.

  9. Toldos, techos o refugios de

    material ligero, semestral, por

    metro cuadrado: 0,10 U.T.M.

  10. Mesas, quitasoles, mensual,

    por metro cuadrado: 0,10 U.T.M.

  11. Remates con tres días de

    exposición: 1,5 U.T.M.

  12. Feria Libre por local,

    mensual: 0,20 U.T.M.

  13. Derechos de permisos

    no consultados, diario: 0,10 U.T.M.

  14. Autorización de espectáculos y eventos públicos

    con venta de entradas:

    Hasta 500 entradas: 1 U.T.M.

    Hasta 1.000 entradas: 2 U.T.M.

    Hasta 1.500 entradas: 3 U.T.M.

    Hasta 2.000 entradas: 4 U.T.M.

    INSTALACIONES, CONCESIONES Y OCUPACION DE BIENES

    NACIONALES DE USO PUBLICO Y MUNICIPALES

Artículo 10º

La Concesión del Permiso para ocupar e instalarse en Bienes Nacionales de uso público y Municipales pagarán los siguientes derechos:

  1. Kiosco de diarios y revistas, hexagonal

    de hasta 1,00 Mts., por cara,

    Semestral por metro cuadrado: 0,10 U.T.M.

  2. Lustrines: Exento

Artículo 11º

Toda propaganda comercial que se realice en la vía pública o que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos:

  1. Letreros, carteles o avisos no luminosos,

    Semestral, por metro cuadrado o

    fracción ocupado: 0,15 U.T.M.

  2. Altoparlantes para propaganda,

    diario: 0,05 U.T.M.

  3. Letreros, carteles o avisos

    en carreteras, Anual: 3 U.T.M.

  4. Pizarras en vía pública,

    Semestral: 0,20 U.T.M.

  5. Propaganda especial no

    señalada, semana o fracción: 0,5 U.T.M.

  6. Pizarras o lienzos en la vía

    pública, diario: 0,025 U.T.M.

Artículo 12º

No estarán afectos al pago de los derechos de propaganda los de carácter religioso, los que realiza la autoridad pública.

Artículo 13º

De los Derechos por Comercio Ambulante.

  1. Comerciantes ambulantes, con mercadería de escaso

    valor, baratillo, diario : 0,02 U.T.M.

  2. Comerciantes ambulantes

    peatonales, con mercadería de

    escaso valor, mensual: 0,2 U.T.M.

  3. Comerciantes ambulantes en

    vehículos motorizados, por mes: 0,30 U.T.M.

  4. Comerciantes ambulantes

    con vehículo de tracción animal,

    por mes: 0,3...

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