Resolución núm. 6415, publicada el 08 de Octubre de 2009. APRUEBA NUEVO TEXTO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SUBASTAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA NUEVO TEXTO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SUBASTAS ADUANERAS
Núm. 6.415.- Valparaíso, 23 de septiembre de 2009.- Vistos:
El D.F.L. Nº 30, D.O. 04.06.2005 con el texto refundido de la Ordenanza de Aduanas, Libro II, Título VIII, "Subasta de mercancías abandonadas, incautadas o decomisadas".
La Resolución N° 1.300/14.03.2006, que aprobó el texto del Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo VI, "Subasta Aduanera de Mercancías".
El Oficio Circular D.N.A. N° 801/01.09.2000, que establece los Procedimientos que regulan las Cuentas de Ahorro generadas conforme lo dispuesto en el artículo 165° letra c) de la Ordenanza de Aduanas.
El Diagnóstico del Sistema de Remates Aduaneros efectuado por el Subdepartamento de Comercialización de la Dirección Nacional de Aduanas.
Considerando:
Que, se hace necesario actualizar el Manual de Subastas, como consecuencia de las modificaciones introducidas al Sistema de Remates desde la fecha de su emisión.
Que, se estima conveniente incorporar en su texto los procedimientos que regulan las Cuentas de Ahorro generadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165° de la Ordenanza de Aduanas.
Que, por lo anterior, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 4°, Nos 7 y 8 del D.F.L. N° 329/79 y en el artículo 1° del D.L. N° 2554, de 1979, dicto la siguiente:
Resolución:
-
- Apruébese el nuevo texto del Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras, que se adjunta a la presente Resolución.
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- Corresponderá a los Directores Regionales, Administradores de Aduana y Jefes de las Unidades Encargadas de Subastas, fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Manual.
-
- Las instrucciones contenidas en el presente Manual regirán a contar de la fecha de esta resolución.
-
- Derógase la Resolución Nº 7140 de 1989 y toda otra instrucción contraria a las presentes normas.
Anótese y comuníquese.- Karl Dietert Reyes, Director Nacional de Aduanas.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SUBASTAS ADUANERAS
Resolución N° 6415/23.09.2009.-
Subdepartamento de Comercialización
Subdirección Técnica
Dirección Nacional de Aduanas
Servicio Nacional de Aduanas IND. -1
Chile
ÍNDICE
GENERALIDADES Pág.
presunción de abandono Cap. I - 1
de las mercancías
y de las unidades Cap. II - 1
de la aduana, en relación a las
mercancías en condiciones de ser
subastadas.
-
Loteo Cap. III - 1
-
Facturación de Lotes Cap. III - 7
-
Publicidad de la Subasta Cap. III - 10
-
Exhibición de las
mercancías Cap. III - 12
-
Rescate de mercancías a
subastarse Cap. III - 13
-
Otras tareas previas a la
subasta Cap. III - 14
-
Informe preliminar del
resultado de la subasta. Cap. V - 1
-
Afinamiento de facturas Cap. V - 1
-
Pago de lotes adjudicados Cap. V - 1
-
Retiro de lotes adjudicados Cap. V - 3
-
Destrucción de mercancías Cap. V - 4
-
Liquidación de la subasta Cap. V - 7
-
Resultado final de la
subasta (Fax Final) Cap. V - 9
-
Planilla de distribución
de porcentajes Cap. V - 9
-
Remisión de antecedentes
a la Aduana Cap. V - 9
-
Planilla de liquidación de
subasta. Cap. V - 9
-
Pagos e ingresos a Arcas
Fiscales Cap. V - 12
-
Informe Final de Subasta Cap. V - 13
-
Devolución del remanente
al dueño de las mercancías
subastadas. Cap. V - 16
cuentas de ahorro a plazo,
generalidades en conformidad a
lo dispuesto en el Art. Nº 165
letra c), de la Ordenanza
de Aduanas. Cap. VI - 1
-
Requerimientos previos Cap. VI – 1
-
Apertura de cuentas de
ahorro Cap. VI – 2
-
Cierre de Cuentas de Ahorro Cap. VI – 5
-
Información al Director
Regional Cap. VI - 9
-
Información al Jefe Depto.
Finanzas D.N.A. Cap. VI - 10
-
Información al Subdepto.
Comercialización D.N.A Cap. VI - 10
GENERALIDADES
-
Son susceptibles de ser subastadas las mercancías expresamente abandonadas, las decomisadas, las incautadas y las que se presumen abandonadas.
-
Las mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono quedarán en condiciones de ser subastadas por el solo ministerio de la Ley, al día hábil siguiente del vencimiento del plazo de depósito o admisión temporal autorizada, no siendo necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase para su inclusión en subasta.
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Las mercancías expresamente abandonadas quedarán en condiciones de ser subastadas a partir de la fecha en que el Director Regional o Administrador dicte la resolución que acepta el abandono expreso.
-
Las mercancías decomisadas quedarán en condiciones de ser subastadas a partir de la fecha en que la resolución judicial que ordena el comiso quede ejecutoriada.
-
Las mercancías incautadas en procesos de contrabando, podrán ser subastadas, una vez transcurrido el plazo de un año, contado desde la fecha en que se hubiere materializado la incautación decretada, previo informe del Asesor Jurídico de la Aduana respectiva, en los términos señalados en el Oficio Circular D.N.A. N° 303/28.10.2005.
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Las mercancías cuya importación se encuentre prohibida sólo podrán ser subastadas en aquellas zonas de tratamiento aduanero en que esté permitido su ingreso, debiendo trasladarse a ellas para tal efecto, sin perjuicio de que el Director Nacional de Aduanas, en caso calificado, pueda disponer que no se haga el traslado de las mercancías.
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Para los efectos de la subasta, las mercancías a que se refieren los números anteriores, deberán permanecer en los recintos de depósito en donde se encuentran almacenadas, hasta el momento en que fueren retiradas.
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No obstante lo dispuesto en el Nº 2 anterior, en conformidad al artículo 23 de la Ley 17.798 de 1972, y artículo 51 del D.S. Nº 77, de 1982, las armas deportivas o de caza y cualquier otra arma o elemento sujeto al control a que se refiere la citada ley, abandonados expresa o presuntivamente, no pueden ser objeto de subasta por las Aduanas del país, debiendo en consecuencia pasar a dominio fiscal, bajo control de las Fuerzas Armadas.
A su vez, están impedidas de subastarse, aquellas armas o elementos sujetos al control de la citada ley, que han sido decomisadas en virtud de una sentencia judicial, luego de haber sido materia de un proceso de contrabando, los que quedarán definitivamente bajo control de las Fuerzas Armadas y depositadas en Arsenales de Guerra, hasta el término del respectivo proceso.
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Para los efectos de la aplicación de este Manual, deben entenderse como Aduanas Gestoras las que preparan, realizan y liquidan una subasta, emitiendo el Informe Final respectivo y como Aduana Loteadora las que incluyen mercancías en el remate de su Aduana Gestora. La Aduana Gestora es al mismo tiempo Aduana Loteadora de sus propias mercancías.
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Término de la subasta: el plazo indicado en el artículo 164 de la Ordenanza de Aduanas (7 días siguientes a la fecha del remate).
-
De acuerdo a lo establecido en el artículo 140º de la Ordenanza de Aduanas, se presumen abandonadas:
1.1 Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito. Esta causal incluye:
-
Las mercancías respecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento;
-
Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se han cancelado los derechos de Aduana;
-
Las especies náufragas, y
-
Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren.
1.2 Las especies retenidas por el Servicio de Aduanas a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento, por sus dueños o representantes, después de transcurridos noventa días contados desde la fecha de retención.
1.3 Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen de Admisión Temporal desde el extranjero o desde un territorio de régimen aduanero especial al resto del país cuando, al término del...
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