Decreto núm. 2596, publicado el 24 de Julio de 2014. APRUEBA ORDENANZA DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y DE LA PROTECCIÓN ANIMAL - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 521173974

Decreto núm. 2596, publicado el 24 de Julio de 2014. APRUEBA ORDENANZA DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y DE LA PROTECCIÓN ANIMAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y DE LA PROTECCIÓN ANIMAL

Maipú, 24 de junio de 2014.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 2.596.- Vistos: El Acuerdo Nº 2.673 del H. Concejo Municipal de Maipú, adoptado en la sesión ordinaria Nº 953, celebrada el día 13 de junio de 2014; el decreto alcaldicio Nº 6.539, de 3 de diciembre de 2007, que designa al señor Secretario Municipal; la Sentencia de Proclamación del señor Alcalde, del 25 de noviembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo número 63º del DFL 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos , letra f), y 25 letra a), de la ley Nº 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- y 11º letra a), del Código Sanitario, los municipios son los encargados en forma privativa del aseo y ornato comunal y deben proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo.

  2. Que según lo preceptuado en el artículo 4º, letras b), i) y l), de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, las entidades edilicias pueden desarrollar dentro de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, entre otras, funciones relacionadas con la salud pública, la protección del medio ambiente, la prevención de riesgos, la seguridad ciudadana y la realización de actividades de interés común en el ámbito local.

  3. Que, asimismo, y con arreglo a lo establecido en los artículos 22º letra c), 23º, inciso segundo, letra a), y 25º, letra d), de la citada ley Nº 18.695, los municipios se encuentran habilitados para ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la salud pública y la protección del medio ambiente, a través de las unidades correspondientes.

  4. Que el control de la población animal obedece a una necesidad de la comuna de Maipú, que incide en el cumplimiento de las funciones municipales vinculadas con el aseo y seguridad de los espacios públicos, la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, por lo que la Municipalidad se encuentra habilitada para implementar las acciones que le faculta el ordenamiento jurídico.

  5. Que conforme lo indica la letra d) del artículo de la citada ley Nº 18.695, el H. Concejo Municipal de Maipú resolvió aprobar mediante el Acuerdo Nº 2.673, citado en los Vistos, la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y de la Protección Animal de la Comuna de Maipú.

    Decreto:

  6. - Apruébase el siguiente articulado que establece, en adelante, la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y de la Protección Animal de la Comuna de Maipú:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 32
Artículo 1º

La Ilustre Municipalidad de Maipú reconoce, valora y promueve la vida de los animales y de todos los seres vivos que habitan en el territorio de la comuna, pues reconoce en ellos una importancia elemental para el desarrollo social y cultural de sus habitantes.

Artículo 2º

La Ilustre Municipalidad de Maipú reconoce la Declaración Universal de los Derechos del Animal, dictada con fecha 23 de septiembre de 1977, en la ciudad de Londres, Inglaterra, aprobada por la Unesco y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas, la cual contiene valores y principios intrínsecos que se deben promover por el municipio, los cuales garantizan el respeto a los animales en general, y su correcto cuidado y mantención. Al mismo tiempo, la presente Ordenanza se entiende complementaria a la ley Nº 20.380, de 2009, del Ministerio de Salud, sobre Protección Animal.

En tal sentido, la Municipalidad promoverá entre los habitantes de la comuna, y a través de sus estamentos competentes, los valores asociados a la tenencia y reproducción responsable de mascotas, y el respeto a la vida de los animales.

TÍTULO I Disposiciones generales, definiciones y ámbito de aplicación Artículos 3 y 4
Artículo 3º

Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en esta materia, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vinculadas con la salud pública, la protección del medio ambiente, la prevención de riesgos y en su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público, la presente Ordenanza regulará las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los animales, la promoción del control integral de la población y la tenencia y cuidado responsable de los mismos en el territorio de la comuna, sancionando las infracciones descritas.

Asimismo, reglamentará el control de la población animal y la higiene pública, y el control reproductivo de los animales vagos y callejeros que deambulan en los espacios públicos y establecerá normas básicas tendientes a evitar la crueldad en contra de los animales, el abandono o el maltrato en la vía pública, la transmisión de enfermedades zoonóticas de ataques y mordeduras de animales domésticos o abandonados, accidentes de tránsito y, en general, resguardar que los espacios públicos mantengan condiciones higiénico-sanitarias mínimas para la salud pública de sus habitantes.

Artículo 4º

Para los efectos de la aplicación, interpretación y sanción a la normativa contenida en la presente Ordenanza, se entenderá por:

  1. Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos o domesticados, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

  2. Animal callejero: Animal que tiene dueño pero es mantenido en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin la sujeción, supervisión y/o sin cuidado de su dueño.

  3. Animal vago o abandonado: Animal sin dueño y sin control directo, que habita libremente por áreas de la comuna, especialmente en Bienes Nacionales de Uso Público.

  4. Animal agresivo: Animal que ha tenido en forma constante u ocasional y sin causa aparente episodios de agresiones a personas u otros animales.

  5. Animal o mascota exótica: Toda especie animal que debe contar con los permisos y certificaciones requeridos por el Servicio Agrícola y Ganadero, para su ingreso y permanencia en el país.

  6. Animal de trabajo: Animal destinado a funciones de apoyo en labores de trabajo productivas, comerciales o agrícolas, o bien referidas al cuidado y asistencia de personas enfermas/discapacitadas.

  7. Propietario: Persona que puede acreditar que es dueño de...

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