Decreto 375 - APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'CORPORACIÓN TEMPLO CRISTIANO RENACER', DE TALCAHUANO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 314238694

Decreto 375 - APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'CORPORACIÓN TEMPLO CRISTIANO RENACER', DE TALCAHUANO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Agosto de 2011

APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CORPORACIÓN TEMPLO CRISTIANO RENACER", DE TALCAHUANO

Santiago, 6 de junio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 375.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; en los artículos 24, 26, 27 y 28 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600, de 2008, y lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región del Biobío y por el Consejo de Defensa del Estado.

Considerando:

  1. - Que la entidad denominada "Corporación Templo Cristiano Renacer", con domicilio en la ciudad de Talcahuano, Chile, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto supremo de Justicia Nº 1.040, de fecha 17 de octubre de 1995, solicitó la aprobación de reforma estatutaria y acuerdo de disolución de la institución antes mencionada.

  2. - Que la entidad adoptó el acuerdo de disolución y reforma del artículo cuadragésimo octavo de los estatutos, referido a la entidad beneficiaria de los bienes al momento de la disolución, en Asamblea General Extraordinaria, efectuada el día 22 de diciembre de 2006, cuya acta fue reducida a escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2006, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, don Juan Roberto Arias Garrido.

  3. - Que, de conformidad a la reforma, cuya aprobación se solicita, el tenor del inciso final del artículo Cuadragésimo Octavo de los estatutos, es el siguiente: "Finalmente, aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la persona jurídica de derecho público Templo Cristiano Renacer, Registro número cuatrocientos sesenta y tres, de fecha dos de julio de dos mil tres, de Registro Público de Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas del Ministerio de Justicia.

  4. - Que requerido informe a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Octava Región del Biobío, sobre la marcha general de la...

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