Decreto 2467 EXENTO - FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 330310514

Decreto 2467 EXENTO - FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Noviembre de 2011

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Santiago, 19 de agosto de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 2.467 exento.- Visto:

  1. Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la ley N° 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley N° 2.553, de 1979.

  3. Ley N° 20.424 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  4. DS Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22.Ene.2001.

  5. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo dispuesto por el Director General de Movilización Nacional.

Decreto:

  1. Fíjanse, para regir en el Segundo Semestre del año 2011, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

    .

    .

  2. - Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el art. 4º de la ley Nº 17.798.

  3. - Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.

    El incumplimiento del art. 90 del Reglamento Complementario, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.

    Multas dispuestas por los Tribunales y Fiscalías de la República, aplicadas tantas UTM como lo indique el Tribunal.

    Los pirquineros, materialeros y canteros no cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Órdenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.

  4. - Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 6, 21 al 27, del 35 al 62, 68 y 69 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto, las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.

    La solicitud correspondiente al ítem 13 a), b) y 61 c), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.

    Las...

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