Decreto 34 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A., PARA LA LOCALIDAD DE LABRANZA, IX REGIÓN
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 21 de Marzo de 2012 |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A., PARA LA LOCALIDAD DE LABRANZA, IX REGIÓN
Núm. 34.- Santiago, 21 de febrero de 2012.- Vistos:
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- El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, la Superintendencia);
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- La Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- El artículo 100 del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 262, del 14 de junio de 2001, publicado el 4 de octubre de 2001;
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- Discrepancias de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. recibidas con fecha 31 de julio de 2011; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15 de agosto de 2011, aprobada mediante resolución SISS Nº 3.201, de fecha 16 de agosto de 2011;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- Lo declarado por la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. mediante carta GG/68/2011, respecto de la no aplicación inmediata de las tarifas máximas.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la localidad de Labranza, correspondiente al quinquenio 2011-2016, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
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- Que, la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. renunció a cobrar inmediatamente a sus clientes los precios máximos, las que aplicará con los coeficientes de ponderación indicados en su declaración;
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- Que en dicho procedimiento, la empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 15 de agosto de 2011;
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- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 3.201, de fecha 16 de agosto de 2011;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones sanitarias para la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., para la localidad de Labranza, en adelante la empresa, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL=CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP
CVAP=CV1 * IN2+CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP=CV2 * IN3+CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2=CV3 * IN4+CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de
aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL=CV7 * IN8+CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARLOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2010, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi=ai * IIPC+bi * IIPMII + ci * IIPMNI
donde:
IIPC : Índice del índice de Precios al Consumidor, o
el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo,
en que IPC es el índice de Precios al
Consumidor, publicado por el INE e IPCo el
correspondiente a diciembre de 2010,
IPCo=102,47 (Base, anual 2009=100).
IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos
Importados Categoría Industrias Manufactureras,
publicado por el INE e IPMIIo el
correspondiente a diciembre de 2010,
IPMIIo=103,64 (Base, noviembre 2007=100).
IIPMNI : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos
Nacionales Categoría Industrias Manufactureras,
publicado por el INE e IPMNIo el
correspondiente a diciembre de 2010,
IPMNIo=109,59 (Base, noviembre 2007=100).
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas...
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