Decreto 150 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR ESTACIÓN DE LA COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 3 de Febrero de 2012 |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR ESTACIÓN DE LA COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.
Núm. 150.- Santiago, 11 de noviembre de 2011.- Vistos:
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- El DFL N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";
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- La ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- El DS N° 1.199 de 2004, Reglamento del DFL MOP N°382/88, "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
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- El decreto MOP N° 267 del 30.10.2009 que otorga a la empresa Aguas San Pedro S.A., las concesiones de servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y de disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado "Estación", Comuna de Buin, Región Metropolitana;
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- Los decretos N° 100 de 11.03.2005 y N° 60 de 02.02.2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su reglamento.
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- Que mediante decreto MOP N°267/09 se adjudicaron las concesiones de servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la atención del "Sector Estación" de la comuna de Buin, Región Metropolitana, a la empresa Aguas San Pedro S.A.
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- Que Aguas San Pedro fue el único solicitante en dicho proceso concesional y, en el acto público, a que se refiere el art. 14 del DFL MOP N°382/88, ofreció las mismas tarifas vigentes para la localidad de Buin establecidas mediante DS Minecon N° 100 de 11.03.2005, correspondientes al grupo 2 -otras localidades- y demás cargos, de la empresa Aguas Andinas S.A.
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- Que la zona otorgada en concesión corresponde a un sector cercano de aquel a que se refiere el DS Minecon mencionado.
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- Que en estas circunstancias, y conforme a lo establecido en el art. 47° del DS MOP N°1199/04, se hizo innecesaria la determinación tarifaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en definitiva, el nivel tarifario ofrecido por la interesada será aplicable a la nueva área en concesión por el tiempo que reste de vigencia hasta el próximo cálculo tarifario.
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- Que mediante la dictación del decreto Minecon N° 60 de 02.02.2010 publicado en el Diario Oficial el 04.03.2010, se reemplazó el DS Minecon N°100/2005, por lo que de acuerdo a lo señalado en numeral 8° del decreto MOP 267/2009, resulta aplicable a las concesiones materia de este decreto,
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante e indistintamente la empresa, para su concesión del "Sector Estación", de la comuna de Buin, Región Metropolitana, a que se refiere el DS MOP N°267/09:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2008, son los indicados a continuación:
1.3.=POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI
donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2008, IPCo = 100,00 (Base, diciembre 2008 = 100).
IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo el correspondiente a diciembre de 2008, IPMIIo = 136,13 (Base, noviembre 2007=100).
IIPMNI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de...
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