Decreto 150 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR ESTACIÓN DE LA COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456567006

Decreto 150 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR ESTACIÓN DE LA COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Febrero de 2012

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR ESTACIÓN DE LA COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

Núm. 150.- Santiago, 11 de noviembre de 2011.- Vistos:

  1. - El DFL N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. - La ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El DS N° 1.199 de 2004, Reglamento del DFL MOP N°382/88, "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto MOP N° 267 del 30.10.2009 que otorga a la empresa Aguas San Pedro S.A., las concesiones de servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y de disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado "Estación", Comuna de Buin, Región Metropolitana;

  6. - Los decretos N° 100 de 11.03.2005 y N° 60 de 02.02.2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  7. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  8. - Que las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su reglamento.

  9. - Que mediante decreto MOP N°267/09 se adjudicaron las concesiones de servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la atención del "Sector Estación" de la comuna de Buin, Región Metropolitana, a la empresa Aguas San Pedro S.A.

  10. - Que Aguas San Pedro fue el único solicitante en dicho proceso concesional y, en el acto público, a que se refiere el art. 14 del DFL MOP N°382/88, ofreció las mismas tarifas vigentes para la localidad de Buin establecidas mediante DS Minecon N° 100 de 11.03.2005, correspondientes al grupo 2 -otras localidades- y demás cargos, de la empresa Aguas Andinas S.A.

  11. - Que la zona otorgada en concesión corresponde a un sector cercano de aquel a que se refiere el DS Minecon mencionado.

  12. - Que en estas circunstancias, y conforme a lo establecido en el art. 47° del DS MOP N°1199/04, se hizo innecesaria la determinación tarifaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en definitiva, el nivel tarifario ofrecido por la interesada será aplicable a la nueva área en concesión por el tiempo que reste de vigencia hasta el próximo cálculo tarifario.

  13. - Que mediante la dictación del decreto Minecon N° 60 de 02.02.2010 publicado en el Diario Oficial el 04.03.2010, se reemplazó el DS Minecon N°100/2005, por lo que de acuerdo a lo señalado en numeral 8° del decreto MOP 267/2009, resulta aplicable a las concesiones materia de este decreto,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante e indistintamente la empresa, para su concesión del "Sector Estación", de la comuna de Buin, Región Metropolitana, a que se refiere el DS MOP N°267/09:

  14. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2008, son los indicados a continuación:

    1.3.=POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2008, IPCo = 100,00 (Base, diciembre 2008 = 100).

    IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo el correspondiente a diciembre de 2008, IPMIIo = 136,13 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPMNI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de...

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