Decreto 395 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS DE COLINA S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS DE COLINA S.A.
Núm. 395.- Santiago, 19 de noviembre de 2008.- Vistos:
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- El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, D.S. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
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- El artículo 100 del D.S. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.
Considerando:
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- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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- Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondiente a los servicios públicos sanitarios para la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., correspondiente al quinquenio siguiente, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley.
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- Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. MOP N°70 de 1988 y su Reglamento,
Decreto :
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):
CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua
potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de
alcantarillado de aguas servidas ($/m3):
CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS
Y MECANISMO DE INDEXACIÓN
La definición de las variables incorporadas
en las fórmulas tarifarias anteriores y sus
respectivos valores, al 31 de diciembre de
2007, son los indicados a continuación.
1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios
VER DIARIO OFICIAL DE 15.01.2009, PÁGINA 33
1.2.2. Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9,
IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16,
IN17, IN18: polinomios de indexación de
tarifas. Se calculan utilizando la siguiente
fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN
donde:
IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Índice de Precios al Consumidor, publicado
por el INE, o el que lo reemplace, e IPCo el
correspondiente a diciembre de 2007, IPCo =
133,95.
IIPMI : Índice del Índice de Precios al por Mayor
de Productos Importados Categoría Industrias
Manufactureras, calculado como IPMI/IPMIo,
en que IPMI es el Índice de Precios al por
Mayor de Productos Importados Categoría
Industrias Manufactureras, publicado por el
INE, o el que lo reemplace, e IPMIo el
correspondiente a diciembre de 2007, IPMIo =
99,04
IIPMN : Índice del Índice de Precios al por Mayor
de Productos Nacionales Categoría Industrias
Manufactureras, calculado como IPMN/IPMNo,
en que IPMN es el Índice de Precios al por
Mayor Categoría Industrias Manufactureras,
publicado por el INE, o el que lo reemplace,
e IPMNo el correspondiente a diciembre de
2007, IPMNo = 101,13
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.01.2009, PÁGINA 33
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda.
Los cargos para la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A. son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En los sectores abastecidos por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 10,95 pesos por metro cúbico.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
Se...
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