Decreto 395 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS DE COLINA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239942374

Decreto 395 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS DE COLINA S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS DE COLINA S.A.

Núm. 395.- Santiago, 19 de noviembre de 2008.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, D.S. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  4. - El artículo 100 del D.S. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

  5. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

    Considerando:

  6. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  7. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondiente a los servicios públicos sanitarios para la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., correspondiente al quinquenio siguiente, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley.

  8. - Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. MOP N°70 de 1988 y su Reglamento,

    Decreto :

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., en los siguientes términos:

  9. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):

    CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua

    potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de

    alcantarillado de aguas servidas ($/m3):

    CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    Y MECANISMO DE INDEXACIÓN

    La definición de las variables incorporadas

    en las fórmulas tarifarias anteriores y sus

    respectivos valores, al 31 de diciembre de

    2007, son los indicados a continuación.

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    VER DIARIO OFICIAL DE 15.01.2009, PÁGINA 33

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9,

    IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16,

    IN17, IN18: polinomios de indexación de

    tarifas. Se calculan utilizando la siguiente

    fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN

    donde:

    IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor

    calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el

    Índice de Precios al Consumidor, publicado

    por el INE, o el que lo reemplace, e IPCo el

    correspondiente a diciembre de 2007, IPCo =

    133,95.

    IIPMI : Índice del Índice de Precios al por Mayor

    de Productos Importados Categoría Industrias

    Manufactureras, calculado como IPMI/IPMIo,

    en que IPMI es el Índice de Precios al por

    Mayor de Productos Importados Categoría

    Industrias Manufactureras, publicado por el

    INE, o el que lo reemplace, e IPMIo el

    correspondiente a diciembre de 2007, IPMIo =

    99,04

    IIPMN : Índice del Índice de Precios al por Mayor

    de Productos Nacionales Categoría Industrias

    Manufactureras, calculado como IPMN/IPMNo,

    en que IPMN es el Índice de Precios al por

    Mayor Categoría Industrias Manufactureras,

    publicado por el INE, o el que lo reemplace,

    e IPMNo el correspondiente a diciembre de

    2007, IPMNo = 101,13

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

    VER DIARIO OFICIAL DE 15.01.2009, PÁGINA 33

  10. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda.

    Los cargos para la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A. son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En los sectores abastecidos por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 10,95 pesos por metro cúbico.

    En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A., en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.

    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA

    Se...

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