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Resolucion núm. 9445, el 24 de Abril de 2009. SUSTITUYE ANEXOS Nos 18 Y 35 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

SUSTITUYE ANEXOS Nos 18 Y 35 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 9.445.- Valparaíso, 29 de diciembre de 2008.- Vistos: El Anexo Nº18 y 35 del Compendio de Normas Aduaneras;

Considerando:

Que, se hace necesario contar con un texto actualizado, sistematizado y coordinado del Anexo Nº18 y del Nº35.

Que, relación al Anexo Nº18, lo siguiente:

Eliminar referencias obsoletas a:

* Exigencia de Informe de Importación, el que fue eliminado en el ordenamiento aduanero mediante resolución Nº4.570 de fecha 12 de diciembre de 2002, a contar del 1 de enero de 2003;

Concordar el texto del Compendio con las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas, y con otras normas legales de nuestro ordenamiento jurídico:

* El artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas, establece que se tendrá por ejemplar original aquel que se encuentra incorporado en el archivo computacional del Servicio Nacional de Aduanas como registro final, por lo que se hace necesario modificar la distribución de ejemplares de la declaración de ingreso presentadas en forma manual;

* El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo está contenido en el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas. Su sigla es "DATPA";

* El interés aplicable a las operaciones de almacén particular por el depósito a partir del trigésimo primer día está establecido en el inciso tercero del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas;

* El reconocimiento de las mercancías está contemplado en los artículos 76 y 78 de la Ordenanza de Aduanas sólo con dicha expresión;

* Las Aduanas para la comprobación de los datos declarados pueden practicar "examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías" de conformidad al artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas;

* Utilizar el concepto de "domicilio" en vez de "residencia";

* Emplear el término "persona jurídica" en vez de "empresa";

Eliminar diferentes numerales que se refieren a diversas disposiciones reglamentarias y legales que no están vigentes:

* Artículo 46 DL 825 de 1974, derogado por el artículo 1º ley Nº19.914;

* Artículo 42 letra a) DL 825 de 1974, derogado por artículo transitorio ley Nº19.716, relativo a graduación de las bebidas alcohólicas. Por lo que no es necesario señalar el código 48 y en el recuadro contiguo los grados alcohólicos, según Tabla (Gay Luzca a 20° C) establecida en el artículo 1º de la ley Nº19.534/97. Este dato deberá ser consignado con dos dígitos;

* En las...

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