Decreto núm. 1183, publicado el 27 de Noviembre de 1995. PROMULGA PROTOCOLO SUSTITUTIVO DEL PROTOCOLO N° 2 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 16 ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LA INTERCONEXION GASIFERA Y EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL ENTRE AMBOS PAISES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA PROTOCOLO SUSTITUTIVO DEL PROTOCOLO N° 2 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 16 ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LA INTERCONEXION GASIFERA Y EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL ENTRE AMBOS PAISES
Núm. 1.183.- Santiago, 7 de Septiembre de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República y el Acuerdo de Complementación Económica N° 16, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el 2 de Agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1992.
C o n s i d e r a n d o :
Que con fecha 7 de julio de 1995 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina suscribieron un Protocolo Sustitutivo del Protocolo N° 2 del Acuerdo de Complementación Económica N° 16 celebrado entre ambos países, por el cual se establecen las Normas que Regulan la Interconexión Gasífera y el Suministro de Gas Natural entre la República de Chile y la República Argentina.
Que dicho Protocolo Sustitutivo fue suscrito sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 26 del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 16, de 2 de agosto de 1991.
D e c r e t o :
Promúlgase el Protocolo Sustitutivo del Protocolo N° 2 del Acuerdo de Complementación Económica N° 16 entre la República de Chile y la República Argentina, por el cual se establecen las Normas que Regulan la Interconexión Gasífera y el Suministro de Gas Natural entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito entre ambos Gobiernos el 7 de Julio de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.
PROTOCOLO SUSTITUTIVO DEL PROTOCOLO N° 2 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 16 ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA
Normas que Regulan la Interconexión Gasífera y el Suministro de Gas Natural entre la República de Chile y la República Argentina
Cada Parte fomentará y alentará un régimen jurídico que permita a las personas naturales o físicas y jurídicas, la libre comercialización, exportación, importación y transporte de gas natural...
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