Decreto 23 - PROMULGA EL VIGESIMOTERCER PROTOCOLO ADICIONAL SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, POR EL CUAL SE INCORPORA AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 EL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y DE LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO A LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA ILICITOS ADUANEROS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243278838

Decreto 23 - PROMULGA EL VIGESIMOTERCER PROTOCOLO ADICIONAL SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, POR EL CUAL SE INCORPORA AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 EL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y DE LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO A LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA ILICITOS ADUANEROS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL VIGESIMOTERCER PROTOCOLO ADICIONAL SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, POR EL CUAL SE INCORPORA AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 EL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y DE LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO A LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA ILICITOS ADUANEROS

Núm. 23.- Santiago, 12 de enero de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 14 de diciembre de 1999, el Gobierno de la República de Chile y los Estados Parte del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos, el Vigesimotercer Protocolo Adicional y su Anexo al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur - Chile, por el cual se incorpora a dicho Acuerdo el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones de Aduanas de los Estados Parte del Mercosur y de la República de Chile relativo a la Prevención y Lucha Contra Ilícitos Aduaneros, cuyo texto conforma el Anexo del mencionado Protocolo Adicional.

Que en cuanto a la entrada en vigor internacional del Protocolo que se promulga por el presente decreto, se estará lo dispuesto en el artículo 2º del mencionado Protocolo,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Vigesimotercer Protocolo Adicional y su Anexo al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 14 de diciembre de 1999, entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur, Mercosur, por el cual se incorpora a dicho Acuerdo el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones de Aduanas de los Estados Parte del Mercosur y de la República de Chile relativo a la Prevención y Lucha Contra Ilícitos Aduaneros; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Vigesimotercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

Considerando la resolución Nº 11/99 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35,

Convienen:

Artículo 1º

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones de Aduanas de los Estados Parte del...

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