Resolución núm. 553 EXENTA, publicado el 05 de Febrero de 2013. SUPRIME SUBOFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL HOSPITAL RAMÓN BARROS LUCO, COMUNA DE SAN MIGUEL, REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468889866

Resolución núm. 553 EXENTA, publicado el 05 de Febrero de 2013. SUPRIME SUBOFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL HOSPITAL RAMÓN BARROS LUCO, COMUNA DE SAN MIGUEL, REGIÓN METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

SUPRIME SUBOFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL HOSPITAL RAMÓN BARROS LUCO, COMUNA DE SAN MIGUEL, REGIÓN METROPOLITANA

Santiago, 29 de enero de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 553 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7º letra t) y 21 de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la resolución exenta Nº 37 de fecha 21 de enero de 1965, que crea la Suboficina del Registro Civil e Identificación en el Hospital Ramón Barros Luco; Of. Ord. Nº 1.676 de 12 de diciembre de 2011, del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante el cual se solicitó la restitución de las dependencias ocupadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación en el Hospital Barros Luco Trudeau, atendido que este recinto será remodelado; memorándum Nº 36 de fecha 17 de enero de 2013, del Director Regional Metropolitano; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. - Que mediante oficio Nº 1.676 de 12 de diciembre de 2011, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur solicitó la restitución de las dependencias en que funcionaba la Suboficina del Registro Civil e Identificación, ubicada en el Hospital Ramón Barros Luco, comuna de San Miguel, por cuanto se iniciaría allí la construcción de un nuevo hospital infantil.

  2. - Que a consecuencia de esta petición, con fecha 17 de mayo de 2012, debieron dejarse las instalaciones que ocupaba la Suboficina en el citado recinto hospitalario.

  3. - Que en razón de lo expuesto, las atenciones que se brindaban en la Suboficina se realizan, a contar del 17 de mayo de 2012, en la Oficina de San Miguel.

  4. - Que a través de memorándum Nº 36 de fecha 17 de enero de 2013, el Director Regional Metropolitano solicitó al Subdirector de Operaciones, argumentando las razones invocadas en los numerales...

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