Decreto Supremo N° 1, del 3 de Enero de 1972, Reglamento Orgánico de la Superintendencia de Seguridad Social.
Publicado en | DO de 9 de Febrero 1972 |
Rango de Ley | Decreto |
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Tipo Norma :Decreto 1
Fecha Publicación :09-02-1972
Fecha Promulgación :03-01-1972
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE
PREVISION SOCIAL
Título :REGLAMENTO ORGANICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD SOCIAL
Tipo Versión :Única De : 09-02-1972
Inicio Vigencia :09-02-1972
Id Norma :7223
URL :https://www.leychile.cl/N?i=7223&f=1972-02-09&p=
REGLAMENTO ORGANICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Santiago, 3 de enero de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.- Vistos: Los antecedentes adjuntos, lo informado por la Superintendencia
de Seguridad Social por oficio N.o 2.480, de 24 de Agosto de 1971, lo dispuesto en la
ley número 16.395 y de acuerdo con la facultad que me confiere el N.o 2 del
artículo 72°. de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
El reglamento orgánico de la Superintendencia de Seguridad Social será el
siguiente:
TITULO I
DE LA SUPERINTENDENCIA Y SU ESTRUCTURA
Párrafo 1.o
De la Superintendencia
Artículo 1.o- La Superintendencia de Seguridad Social depende del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social a través de la Subsecretaría de Previsión, y es la
autoridad técnica de control de las Instituciones de Previsión en los órdenes
jurídico, médico, financiero, actuarial y administrativo, sin perjuicio de las
demás funciones y atribuciones que las leyes y este Reglamento le señalan.
Párrafo 2.o
De la estructura del Servicio
Artículo 2.o- La Superintendencia de Seguridad Social estará a cargo de un
funcionario que tendrá el título de Superintendente, designado por el Presidente de
la República.
Artículo 3.o- La Superintendencia estará constituida por los Departamentos
siguientes: Jurídico, Actuarial, de Racionalización y Métodos, Inspección,
Médico y de Divulgación y Perfeccionamiento.
Artículo 4.o- Habrá una Secretaría General que también dependerá
directamente del Superintendente.
Artículo 5.o- El Superintendente podrá organizar con el personal otras
agrupaciones de empleados, para trabajos o comisiones determinados bajo la
dependencia que él indique.
Párrafo 3.o
Del Superintendente
Artículo 6.o- El Superintendente de Seguridad Social es el Jefe de la Oficina,
su órgano ejecutivo y tiene la propiedad del cargo en los términos del número ocho
del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 7°.- El Seperintendente tendrá la más amplia libertad para el
nombramiento y promoción del personal, en forma que le permita obtener la
cooperación segura de personas idóneas. Esta facultad la ejercerá con entera
independencia de toda otra autoridad.
Artículo 8.o- Las remuneraciones del personal de planta serán fijadas por
resolución del Superintendente. El decreto aprobatorio del Presidente de la
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