Decreto núm. 4, publicado el 14 de Febrero de 1986. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 60 DE 1982 DEL MINISTERIO DE SALUD QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 60 DE 1982 DEL MINISTERIO DE SALUD QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Santiago, 03 de Enero de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2°, 9° letra c) y en el Libro IV del decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 60, de 05 de abril de 1982, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que, a continuación se indica:
- Sustitúyense los artículos N°s 33, 37, 38, 39, 49 y 50 por los textos siguientes:
"Artículo 3.- Las características de la leche fluida ser n las siguientes:
-
Caracteres organolépticos normales;
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Exenta de sustancias extrañas;
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Peso específico: 1,028 a 1,034 a 20° C;
-
Indice crioscópico: -0,53 a -0,57 °Horvet o -0,512 a -0,550 °C
-
Acidez: 16 a 21 ml de hidróxido de sodio N/10 por 100 ml. de leche;
-
Sólidos no grasos: 82,5 gramos por litro, como mínimo;
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Exenta de sangre y pus;
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Exenta de antisépticos, antibióticos y sustancias alcalinas; e
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Sus requisitos microbiológicos y su contenido de materia grasa, ser n los que determina este Reglamento en cada caso.".
"Artículo 37.- De acuerdo a su origen la lehe fluida se clasificará en:
-
Leche natural; es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa, antes de ser sometida al proceso de pasteurización o esterilización.
-
Leche reconstituida; es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 33 y su contenido de materia grasa corresponda a algunos de los tipos de leche señalados en el Artículo 38.
-
Leche recombinada; es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos del Artículo 33 y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el Artículo 38. ".
"Artículo 38.- De acuerdo a su contenido de materia grasa las leches fluidas se clasificarán en los siguientes tipos:
Tipo A.- Leche crema: contendrá sobre 30 gramos de materia grasa por litro.
Tipo B.- Leche entera: aquella con un contenido máximo de 30 gramos y, uno mínimo superior a 25 gramos de materia grasa por litro.
Tipo C.- Leche...
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