Decreto núm. 61, publicado el 13 de Marzo de 1982. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.142, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DEL 20 DE OCTUBRE DE 1980, QUE ESTABLECIO HORA OFICIAL DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470817450

Decreto núm. 61, publicado el 13 de Marzo de 1982. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.142, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DEL 20 DE OCTUBRE DE 1980, QUE ESTABLECIO HORA OFICIAL DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.142, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DEL 20 DE OCTUBRE DE 1980, QUE ESTABLECIO HORA OFICIAL DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL.

Santiago, 19 de Enero de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 61.- Considerando:

Que por Decreto Supremo N° 1.142, del Ministerio del Interior, del 20 de Octubre de 1980, publicado en el Diario Oficial del 10 de Noviembre de ese mismo año. se estableció la Hora Oficial de Chile Insular para Isla de Pascua e Isla Sala y Gómez, asignándole la del meridiano ciento cinco grados weste (105° W), que corresponde al huso horario siete horas al oeste de Greenwich (+7);

Que las autoridades pertinentes han estimado que el creciente desarrollo experimentado en diversas actividades de aquella parte del territorio nacional, así como una economía en el gasto de recursos destinados a la producción de energía, con un mejor aprovechamiento de la luz natural, aconseja modificar el huso horario asignado, de manera que la diferencia existente entre el Continente y las Islas sea de 2 horas, permanentemente;

Que, de otra parte, resulta de mayor conveniencia una modificación en tal sentido, a fin de que su horario de trabajo guarde cierta coincidencia con el establecido para el Continente, obteniéndose una mayor homogeneidad entre los de ambos territorios y una mayor eficiencia en las comunicaciones, y

Vistos: Los antecedentes, lo solicitado por el Sr. Gobernador Provincial de la Isla de Pascua en su Oficio Ordinario N° 478, del 7 de Diciembre de 1981, y por el Sr. Intendente de la V Región Valparaíso en su Oficio N° 328, del 23 de Diciembre del mismo año; lo informado por el Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Comandante en jefe de la Armada, en su J.G.A. Ordinario N° 013, del 6 de Enero último, y por el Instituto Hidrográfico de la Armada; lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución de la República de Chile y el decreto supremo N° 1.142, del Ministerio del Interior, del 20 de Octubre de 1980,

Decreto:

Artículo Unico

Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos 1°, 2° y 3° del decreto supremo N° 1.142, del Ministerio del...

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