Decreto Supremo N° 1.574, del 26 de Junio de 1971, aprueba Reglamento de la Ley N° 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499031

Decreto Supremo N° 1.574, del 26 de Junio de 1971, aprueba Reglamento de la Ley N° 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Publicado enDO de 29 de Julio 1971
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 1574
Fecha Publicación :29-07-1971
Fecha Promulgación :26-06-1971
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Título :APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 17.301, QUE CREA LA
JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Tipo Versión :Única De : 29-07-1971
Inicio Vigencia :29-07-1971
Id Norma :18118
URL :https://www.leychile.cl/N?i=18118&f=1971-07-29&p=
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 17.301, QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES
INFANTILES
Santiago, 26 de Junio de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.574.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 17.301, especialmente en sus
artículos 7°. inciso 3°., 9°. letra g), ley 17.416 artículo 107°. y la facultad
que me confiere el artículo 72 N°. 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
El siguiente será el texto del Reglamento orgánico de la ley 17.301 que crea la
Junta Nacional de Jardines Infantiles.
TITULO PRIMERO: Naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 1°.: La Junta Nacional de Jardines Infantiles es una Corporación de
derecho público, funcionalmente descentralizada, autónoma, que se relaciona con los
poderes públicos a través del Ministerio de Educación Pública, que tendrá a su
cargo la creación, planificación, promoción, estímulo, coordinación y
supervigilancia tanto de la organización como del funcionamiento de los jardines
infantiles.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios
especiales que pueda establecer de acuerdo con el Consejo Nacional.
Artículo 2°.: En su carácter de organismo coordinador de la atención integral
del párvulo, la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrá relación
permanente con las Instituciones Fiscales, Semifiscales, autónomas y del sector
privado que atiendan al párvulo a nivel nacional, regional o local y fijará la
política integral que se aplicará en los diferentes niveles de la atención del
parvulo en todo el país.
Artículo 3°.: La Junta realizará su tarea de promoción y estimulo de los
jardines infantiles:
1°. Directamente, mediante la creación, apertura y puesta en marcha de
establecimientos destinados a jardines infantiles. que administrará por sí misma.
2°. Mediante aportes, en dinero o especies, a Instituciones Públicas que creen
o mantengan Jardines Infantiles y/o a Instituciones Privadas, sin fin de lucro, cuya
finalidad sea atender integralmente a niños en edad preescolar.
3°. Mediante convenios directos que celebre con Instituciones. Empresas o
establecimientos que se encuentren en el caso del artículo 29°. de la ley, y 4°.
Mediante convenios con Instituciones públicas y/o privadas para que faciliten
servicios o prestaciones a los jardines infantiles.
Artículo 4°.: Sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución Política
del Estado entrega a la Superintendencia de Educación Pública, la supervigilancia
de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles públicos y/o
privados corresponderá a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y comprenderá
aspectos tales como:
a) Evaluación:
1) De los planes y programas a nivel de párvulos, padres o tutores y comunidad.
2) Del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Jardines Infantiles, de
este Reglamento, de las normas que en uso de sus facultades imparta la Junta Nacional
de Jardines Infantiles y de los Reglamentos del Jardín Infantil.
3) De la idoneidad profesional del personal de los jardines infantiles.
b) Petición de informes sobre asistencia, funcionamiento y otros que estime
conveniente.
c) Visitas inspectivas y de supervisión por parte de autoridades de la Junta
Nacional.

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