Decreto núm. 1766, publicado el 17 de Mayo de 1997. PROMULGA ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO DEL CONVENIO CON LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471159882

Decreto núm. 1766, publicado el 17 de Mayo de 1997. PROMULGA ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO DEL CONVENIO CON LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO DEL CONVENIO CON LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE

Núm. 1.766.- Santiago, 3 de diciembre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando: Que con fecha 18 de abril de 1995 se suscribió en Garching, República Federal de Alemania, entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) el Acuerdo, y sus Anexos A y B, Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del "Convenio entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile", suscrito el 6 de noviembre de 1963 y publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1964.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1263, de 10 de septiembre de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que con fecha 2 de diciembre de 1996 se efectuó, en Santiago, el Canje de los Instrumentos de Ratificación y de Aprobación del mencionado Acuerdo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo y sus Anexos A y B, Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del "Convenio entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile", suscrito el 18 de abril de 1995 entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.

ACUERDO INTERPRETATIVO, SUPLEMENTARIO Y MODIFICATORIO

DEL

"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION

EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA EN EL

HEMISFERIO AUSTRAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN

OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE"

El Gobierno de la República de Chile (en adelante "el Gobierno") y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (en adelante "ESO"):

Considerando:

el Convenio suscrito el 6 de noviembre de 1963 entre el Gobierno y la ESO que tiene por objeto la construcción, instalación, operación y mantenimiento de un Observatorio, por cuenta de la ESO (en adelante "el Convenio"), dotado de elementos científicos e instrumentos de potencia capaces de resolver los problemas derivados de la falta de conocimiento de la Galaxia en este sector del Universo;

Que, durante la vigencia del Convenio, la ESO y el Gobierno han desarrollado amplias relaciones de cooperación que han dado origen a un ordenamiento que debe ser interpretado, complementado y modificado a la luz de los cambios científicos y tecnológicos sobrevenidos en Chile y en el mundo;

Deseando:

Ampliar su cooperación respecto de la investigación astronómica en el Hemisferio Austral, sobre la base, por una parte, de la construcción de un centro de observación dotado de nuevos y más poderosos instrumentos y sus respectivas instalaciones e infraestructura y, por la otra, de la profundización y fortalecimiento de la cooperación en materia científica y tecnológica entre ambas Partes;

Han acordado lo siguiente:

Artículo primero

El presente Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio confirma y regula la aplicación del Convenio, y lo acordado subsecuentemente, a las actividades de la ESO en todo el territorio nacional y, especialmente, a la construcción, mantenimiento y operación de un nuevo centro de observación en el marco del proyecto denominado VLT/VLTI, así como a las futuras actividades de la ESO en Chile.

Artículo segundo
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, el proyecto llamado VLT/VLTI es una serie de telescopios ópticos e infrarrojos, de propiedad de la ESO que, en su opción VLT-Very Large Telescope- consiste en un conjunto de cuatro telescopios fijos, de ocho metros y veinte centímetros de diámetro cada uno, que pueden ser operados independientemente o en conjunto. Usados en conjunto, su potencia equivale a la de un telescopio de dieciséis metros de diámetro.

  2. La opción interferométrica (VLTI) de este sistema implica el aumento de su capacidad de observación con la adición de uno o más telescopios auxiliares menores, que pueden ser colocados en diferentes posiciones. Ello permite que los haces de luz provenientes del conjunto de telescopios puedan ser combinados para permitir una mayor resolución angular.

Artículo tercero

El párrafo 2 del Artículo VII del Convenio es reemplazado por el siguiente texto:

"La ESO cooperará en todo momento con las autoridades chilenas para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observación de los reglamentos de policía, de la salud pública y del trabajo y otras normativas análogas y para prevenir cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el Convenio".

Artículo cuarto

Agrégase el siguiente párrafo al Artículo IV del Convenio:

"Esta disposición se refiere a todos los bienes y propiedades de la ESO en Chile, presentes y futuros."

Artículo quinto

Los bienes de la ESO en Chile, sólo podrán destinarse a facilitar el cumplimiento de los objetivos oficiales y científicos de la Organización en Chile. El Gobierno efectuará todos los esfuerzos dentro de su competencia, de conformidad al ordenamiento legal y constitucional chileno y al derecho internacional, para asegurar a la ESO la posesión tranquila y pacífica de los mismos y, en general, para garantizar el desarrollo pacífico del conjunto de las actividades de la ESO, compatibles con los objetivos aquí señalados.

Artículo sexto
  1. El texto del Reglamento de ESO para el Personal Local contratado en Chile (en adelante el "Reglamento") deberá armonizar con los principios y objetivos esenciales de la legislación laboral chilena. En particular, dicho texto deberá incluir los principios y...

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