Decreto núm. 21, publicado el 04 de Junio de 2014. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES POR TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 513778786

Decreto núm. 21, publicado el 04 de Junio de 2014. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES POR TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES POR TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.

Santiago, 9 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 21.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la ley; particularmente, lo previsto en los artículos 24º bis, 25º y en su Título V;

  3. La ley 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. La ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública;

  5. El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al título V de la ley Nº 18.168;

  7. El decreto supremo Nº 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo Nº 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional y sus modificaciones;

  12. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y sus modificaciones;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y sus modificaciones;

  15. Lo dispuesto en el decreto Nº 157, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Interior y Seguridad Pública, que Establece el Procedimiento que Regula el Bloqueo de Equipos Terminales Robados, Hurtados y Extraviados;

  16. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  17. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  18. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007, de 1995, Nº 188, de 1999, Nº 817, de 2000, Nº 1.319, de 2004, Nº 29, de 2005, Nº 159, de 2006, Nº 1.667, de 2006, Nº 1.686, de 2006, Nº 471, de 2007, Nº 770, de 2007, Nº 1.368, de 2007, Nº 403, de 2008, Nº 4.477, de 2010, Nº 6.260 de 2010, Nº 1.825, de 2011, Nº 6.028, de 2011, Nº 2.539, de 2012, Nº 3.261, de 2012, Nº3.685 de 2012; Nº 4.264, de 2012, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  19. Los decretos supremos Nº189, de 1988 y Nº114, de 1989 que otorgaron las concesiones de Servicio Público Telefónico de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz, y los decretos supremos Nº657 y Nº658, ambos de 2002, y el Nº28, de 2003, que otorgaron las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil en las Bandas de Frecuencias 1865 - 1870 MHz; 1885 - 1895 MHz; 1945 - 1950 MHz y 1965 - 1975 MHZ, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, hoy de Telefónica Móviles Chile S.A., en adelante e indistintamente la concesionaria;

  20. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  21. Que corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º, inciso final, de la ley;

  22. Las Instrucciones de Carácter General Nº 2, de 2012, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictadas en causa Rol NC 386-10, Procedimiento para la Dictación de Instrucción General sobre los Efectos en la Libre Competencia de la Diferenciación de Precios en los Servicios Públicos de Telefonía "Tarifas On-Net / Off-Net" y de las Ofertas Conjuntas de Servicios de Telecomunicaciones;

  23. La proposición de Bases Técnico Económicas presentada por la concesionaria, recibido en la casilla electrónica tarifas@subtel.cl, el día 18 de enero de 2013;

  24. Las Bases Técnico Económicas Preliminares, evacuadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, remitidas mediante correo electrónico, el día 17 de febrero de 2013;

  25. El escrito de controversias a las Bases Técnico Económicas Preliminares y solicitud de constitución de Comisión Pericial, presentado por la concesionaria, recibido en la casilla electrónica tarifas@subtel.cl, el día 22 de febrero de 2013;

  26. El informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto de las controversias planteadas por la concesionaria a las Bases Técnico Económicas Preliminares, enviado vía electrónica a la Comisión Pericial, el día 10 de marzo de 2013;

  27. El informe de la Comisión Pericial recibido en la casilla electrónica tarifas@subtel.cl, el...

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