Decreto núm. 20, publicado el 04 de Junio de 2014. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES POR ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 513778794

Decreto núm. 20, publicado el 04 de Junio de 2014. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES POR ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES POR ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 9 de enero de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 20.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la ley; particularmente, lo previsto en los artículos 24º bis, 25º y en su Título V;

  3. La ley 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. La ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública;

  5. El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al título V de la ley Nº 18.168;

  7. El decreto supremo Nº 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo Nº 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional y sus modificaciones;

  12. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y sus modificaciones;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y sus modificaciones;

  15. Lo dispuesto en el decreto Nº 157, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Interior y Seguridad Pública, que Establece el Procedimiento que Regula el Bloqueo de Equipos Terminales Robados, Hurtados y Extraviados;

  16. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  17. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  18. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007, de 1995; Nº 188, de 1999; Nº 817, de 2000; Nº 1.319, de 2004; Nº 29, de 2005; Nº 159, de 2006; Nº 1.667, de 2006; Nº 1.686, de 2006; Nº 471, de 2007; Nº 770, de 2007; Nº 1.368, de 2007; Nº 403, de 2008; Nº 4.477, de 2010; Nº 6.260, de 2010; Nº 1.825, de 2011; Nº 6.028, de 2011; Nº 2.539, de 2012; Nº 3.261, de 2012; Nº 3.685 de 2012; Nº 4.264, de 2012, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  19. El decreto supremo Nº 146, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900, y el decreto supremo Nº 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel PCS Telecomunicaciones S.A., en adelante e indistintamente la Concesionaria;

  20. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,

    Considerando:

  21. Que, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º, inciso final, de la ley;

  22. Las Instrucciones de Carácter General Nº 2, de 2012; del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; dictadas en causa Rol NC 386-10, Procedimiento para la Dictación de Instrucción General sobre los Efectos en la Libre Competencia de la Diferenciación de Precios en los Servicios Públicos de Telefonía "Tarifas On-Net / Off-Net" y de las Ofertas Conjuntas de Servicios de Telecomunicaciones;

  23. La proposición de Bases Técnico Económicas presentada por la Concesionaria, recibida en la casilla electrónica tarifas@subtel.cl, el día 18 de enero de 2013;

  24. Las Bases Técnico Económicas Preliminares evacuadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, remitidas mediante correo electrónico, el día 17 de febrero de 2013;

  25. El escrito de controversias a las Bases Técnico Económicas Preliminares y solicitud de constitución de Comisión Pericial presentado por la Concesionaria, enviado en la casilla electrónica tarifas@subtel.cl, el día 22 de febrero de 2013;

  26. El informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto de las controversias planteadas por la Concesionaria a las Bases Técnico Económicas Preliminares, enviado vía electrónica a la Comisión Pericial, el día 10 de marzo de 2013;

  27. El informe de la Comisión Pericial recibido en la casilla electrónica tarifas@subtel.cl, el día 2 de abril de 2013;

  28. Las Bases Técnico Económicas...

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