Decreto 44 - DISPONE SUBSIDIO ADICIONAL DESTINADO A PAGO DE PRIMA DE SEGURO QUE INDICA PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239446198

Decreto 44 - DISPONE SUBSIDIO ADICIONAL DESTINADO A PAGO DE PRIMA DE SEGURO QUE INDICA PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE SUBSIDIO ADICIONAL DESTINADO A PAGO DE PRIMA DE SEGURO QUE INDICA PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE SEÑALA

Santiago, 1 de julio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 44.- Visto: El DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21 inciso cuarto; los decretos supremos Nº 62 y Nº 74, de 1984, Nº 235, de 1985, Nº 44, de 1988, Nº 140, de 1990, Nº 117, de 2002, Nº 40, de 2004, Nº 174, de 2005 y Nº 145, de 2007, todos de Vivienda y Urbanismo, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º

Los beneficiarios de subsidio habitacional correspondiente a los sistemas regulados por los decretos supremos Nº 62 y Nº 74, de 1984, Nº 235, de 1985, Nº 44, de 1988, Nº 140, de 1990, Nº 117, de 2002, Nº 40, de 2004, Nº 174, de 2005 y Nº 145, de 2007, todos de Vivienda y Urbanismo, que hubieren adquirido una vivienda con aplicación de ese beneficio, que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes provenientes del crédito hipotecario otorgado por una institución financiera para enterar el precio de esa vivienda, serán beneficiarios de un subsidio adicional destinado al pago de la prima de un seguro de desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes, por un plazo de doce meses, el que se aplicará al pago de la prima respectiva. Este seguro deberá cubrir a lo menos el pago de cuatro dividendos del servicio regular del préstamo, haciéndose efectivo una vez transcurridos 60 días de desempleo para los trabajadores dependientes o 30 días de incapacidad temporal para el caso de los trabajadores independientes y se pagará durante cuatro meses siempre que el beneficiario se mantenga en esa misma situación. El monto de cada cuota de la cobertura del seguro será equivalente al de un dividendo, incluidos los costos de los seguros.

Artículo 2º

El seguro de desempleo o de incapacidad temporal a que se refiere el artículo anterior operará en forma posterior a la indemnización de cualquier otro seguro de desempleo o de incapacidad temporal asociado al mismo crédito hipotecario.

Artículo 3º

El procedimiento de aplicación del beneficio contemplado en este decreto se establecerá en convenios que se suscribirán entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las respectivas instituciones financieras.

En el...

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