Decreto 1343 - APRUEBA REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.630, QUE PERFECCIONA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIA REFORMA EDUCACIONAL
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 9 de Enero de 2013 |
APRUEBA REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.630, QUE PERFECCIONA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIA REFORMA EDUCACIONAL
Núm. 1.343.- Santiago, 8 de octubre de 2012.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política; lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.630, que Perfecciona la Legislación Tributaria y Financia la Reforma Educacional; el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República de 2008.
Considerando: Que, es necesario reglamentar los términos y condiciones para efectuar el reembolso de cargo fiscal que concede el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630, a los beneficiarios que, en su caso, se indican.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para solicitar el reembolso establecido en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.630 que Perfecciona la Legislación Tributaria y Financia la Reforma Educacional.
El procedimiento, cronograma de pago y las condiciones y modo de acreditar los requisitos para impetrar el reembolso establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630, se regirán por las disposiciones de dicha ley y por las del presente reglamento.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
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Ley: La ley N° 20.630, que Perfecciona la Legislación Tributaria y Financia la Reforma Educacional, de 27 de septiembre de 2012.
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Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: El registro público que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.696 y en el decreto supremo N° 212, de 1992, de dicho Ministerio.
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Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares: El registro público conformado por los registros regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.831 y en el decreto supremo N° 38, de 2003, de dicho Ministerio.
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Registro de Vehículos Motorizados: El registro público que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.477.
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Certificados de inscripción y de anotaciones vigentes: Son los certificados del Registro de Vehículos Motorizados que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 4° número 7° de la ley N° 19.477.
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Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos: Los registros públicos creados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.862.
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Arrendatario con opción de compra: Aquellas personas que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra respecto de los automóviles de alquiler o vehículos de transporte remunerado de escolares a que se refieren los números 1 y 2 del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630, con el fin de explotarlos comercialmente.
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Cesionario: Los choferes que hayan celebrado contratos o convenios a título oneroso que les cedan el uso para explotación comercial de los automóviles de alquiler o vehículos de transporte remunerado de escolares a que se refieren los números 1 y 2 del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630.
Derecho a reembolso y procedimiento de acreditación y distribución
Podrán acceder al reembolso que establece la ley y el presente reglamento, los propietarios de los automóviles de alquiler o de los vehículos de transporte remunerado de escolares que figuren inscritos...
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