Decreto núm. 132, publicado el 28 de Mayo de 2014. DECLARA EXTINCIÓN ANTICIPADA POR SOBRECOSTOS AMBIENTALES DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 66-CAMINO DE LA FRUTA' Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO MOP Nº 130, DE 2010 Y AUTORIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN DE FECHA 17 DE ENERO DE 2014, SUSCRITA ANTE LA COMISIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE CONCESIONES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 512853830

Decreto núm. 132, publicado el 28 de Mayo de 2014. DECLARA EXTINCIÓN ANTICIPADA POR SOBRECOSTOS AMBIENTALES DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 66-CAMINO DE LA FRUTA' Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO MOP Nº 130, DE 2010 Y AUTORIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN DE FECHA 17 DE ENERO DE 2014, SUSCRITA ANTE LA COMISIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE CONCESIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA EXTINCIÓN ANTICIPADA POR SOBRECOSTOS AMBIENTALES DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 66-CAMINO DE LA FRUTA" Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO MOP Nº 130, DE 2010 Y AUTORIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN DE FECHA 17 DE ENERO DE 2014, SUSCRITA ANTE LA COMISIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE CONCESIONES

Núm. 132.- Santiago, 29 de enero de 2014.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 27º Nº 4, 30º Nº3 y 36º.

- El decreto supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 78º y 87º letra e).

- La resolución DGOP Nº53 de fecha 18 de marzo de 2009, que aprobó las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66-Camino de la Fruta" y su Circular Aclaratoria Nº1 y las resoluciones DGOP Nº106, Nºs. 244 y 289, todas del año 2009, que aprobaron las Circulares Aclaratorias Nº2, Nº3 y Nº4, respectivamente, de las referidas Bases, en especial los artículos 1.11.2, 1.11.2.6 y 1.12.8.

- El decreto supremo MOP Nº 130, de fecha 10 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial Nº39.638, de 17 de abril de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66-Camino de la Fruta".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 536 de fecha 16 de febrero de 2011 y el decreto supremo MOP Nº 424 de fecha 14 de diciembre de 2011.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.600 de fecha 3 de abril de 2012 y el decreto supremo MOP Nº 254 de fecha 9 de agosto de 2012.

- La resolución DGOP (exenta) Nº1.322 de fecha 1 de abril de 2013.

- La resolución (exenta) Nº255 de 22 de marzo de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental (Dirección Ejecutiva) que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta".

- La carta LF-124/2013 de la Sociedad Concesionaria La Fruta S.A. a la Directora General de Obras Públicas, de fecha 17 de mayo de 2013.

- El oficio ord. Nº841, de la Directora General de Obras Públicas a la Sociedad Concesionaria, de fecha 11 de julio de 2013.

- La carta LF-137/2013 de la Sociedad Concesionaria La Fruta S.A. a la Directora General de Obras Públicas, de fecha 9 de agosto de 2013.

- El oficio ord. Nº996, de la Directora General de Obras Públicas a la Ministra de Obras Públicas, de fecha 14 de agosto de 2013.

- La solicitud de pronunciamiento relativo al término anticipado de la concesión, presentada por el MOP a la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 28 de agosto de 2013.

- El reclamo de la Sociedad Concesionaria ante la misma Comisión, de fecha 9 de septiembre de 2013.

- La propuesta de conciliación de 5 de diciembre de 2013 de la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones.

- El oficio ord. Nº8932, del Consejo de Defensa del Estado, de fecha 20 de diciembre de 2013.

- La resolución de la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones de fecha 26 de diciembre de 2013.

- La propuesta de conciliación de 26 de diciembre de 2013 de la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones.

- Certificado Nº 8-2014, de fecha 7 de enero de 2014, extendido por el señor Keny Pedro Miranda Ocampo, Secretario Abogado del Consejo de Defensa del Estado.

- El oficio ord. Nº144, de fecha 8 de enero de 2014, del Consejo de Defensa del Estado.

- La resolución (exenta) Nº20, del Ministerio de Hacienda, de 16 de enero de 2014.

- El Acta de Conciliación de 17 de enero de 2014, suscrita en esa fecha, por los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria La Fruta S.A , ante la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones.

- La resolución de la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 17 de enero de 2014, que tuvo por aprobada la conciliación precitada.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Por decreto supremo MOP Nº 130, de fecha 10 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial Nº39.638, de 17 de abril de 2010, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 66-Camino de la Fruta", al grupo licitante denominado "Consorcio Vial Chile", formado por las sociedades Besalco Concesiones S.A., Empresa Constructora Belfi S.A. e Icafal Inversiones S.A. Dicho contrato se perfeccionó con la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación en la fecha señalada; la constitución de la "Sociedad Concesionaria La Fruta S.A.", por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2010, otorgada en la notaría de Santiago, de don Patricio Zaldívar Mackenna, cuyo extracto se inscribió a fojas 25.629, Nº 17.567 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2010, que se publicó en el Diario Oficial edición Nº39.671 de 28 de mayo de 2010; y mediante la suscripción y protocolización del decreto supremo de adjudicación efectuada en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, Repertorio Nº 6.162, de fecha 3 de mayo de 2010. Estos documentos fueron entregados al Ministerio de Obras Públicas en la forma y plazos debidos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Por resolución DGOP (exenta) Nº 536 de fecha 16 de febrero de 2011 y por el decreto supremo MOP Nº 424 de fecha 14 de diciembre de 2011, se modificaron por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, incorporando la ejecución del Estudio denominado "Complemento Estudio de Impacto Ambiental Ruta 66-Camino de la Fruta".

- Por resolución DGOP (exenta) Nº 1.600 de fecha 3 de abril de 2012 y por el decreto supremo MOP Nº 254 de fecha 9 de agosto de 2012, se modificaron por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, la primera postergando la aplicación de las regulaciones contractuales establecidas en los artículos 1.9.2.6. y 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y el segundo, que aprobó el Convenio Complementario Nº1, que reguló los plazos de las obligaciones contenidas en los artículos anteriores e incorporó ingeniería y obras adicionales y postergó el pago de la segunda cuota de expropiaciones.

- Por resolución DGOP (exenta) Nº1.322, de fecha 1 de abril de 2013, se modificó por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de postergar nuevamente el pago de la segunda cuota de expropiaciones.

- Por resolución exenta Nº255 de 22 de marzo de 2013 del Servicio de Evaluación Ambiental (Dirección Ejecutiva) se calificó ambientalmente favorable el proyecto "Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta", estableciéndose los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones para cumplir con la normativa ambiental, en adelante, la "RCA".

- Por carta LF-124/2013, de fecha 17 de mayo de 2013, la Sociedad Concesionaria solicitó a la Directora General de Obras Públicas, se declarase la extinción de la concesión "Ruta 66-Camino de la Fruta fundada en el artículo 1.11.2 en relación con los artículos 1.11.2.6 y 1.12.8, numeral 1) de las Bases de Licitación, esto es, el ejercicio de la facultad dada por las Bases de Licitación a la Sociedad Concesionaria para solicitar el término anticipado de la concesión cuando la RCA del proyecto dispusiera medidas ambientales adicionales a las originalmente previstas que originen sobrecostos, que superen las UF 250.000 y que no sea factible su financiamiento. En dicha carta, la Sociedad Concesionaria expresa que los sobrecostos alcanzarían a un costo neto de UF 1.367.089,06, acompañando al efecto un presupuesto detallado y explicando que dado su excesivo valor, el mecanismo del VPIm impediría el financiamiento de las medidas.

- Por oficio ord. Nº841, de fecha 11 de julio de 2013, la Directora General de Obras Públicas solicitó a la Sociedad Concesionaria, mayores justificaciones y antecedentes adicionales, respecto de varios ítems de sobrecostos ambientales y en relación a la imposibilidad de financiamiento de los mismos por mecanismo alguno.

- La Sociedad Concesionaria, mediante carta LF-137/2013 de fecha 9 de agosto de 2013, adicionó a su presentación anterior, complementos, nuevos antecedentes y valorizaciones, incluyendo informes de especialistas relativos a las medidas ambientales y su valorización y otro, de carácter financiero, más una declaración jurada del gerente general en el sentido de ratificar la imposibilidad de financiamiento. En este documento expresa que de un mejor análisis, los sobrecostos son aún mayores a su estimación preliminar de la carta anterior, alcanzando la suma de UF1.400.018 y reitera la imposibilidad de financiamiento por mecanismo alguno.

- Habiéndose revisado exhaustivamente por la División de Construcción de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas y por la Inspección Fiscal del contrato, los antecedentes, presupuestos, valorizaciones y estudios acompañados por la Sociedad Concesionaria para justificar su solicitud de extinción, se concluyó que es un hecho objetivo que dichos sobrecostos superan la cantidad de UF 250.000, por lo que la Directora General de Obras Públicas, mediante oficio ord. Nº996, de fecha 14 de agosto de 2013 dirigido a la Ministra de Obras Públicas, propuso la dictación del decreto supremo de término anticipado del...

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