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Decreto núm. 1818, publicado el 20 de Enero de 1968. APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIO PARA EL PERSONAL A CONTRATA DE CARABINEROS, Nº 10

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIO PARA EL PERSONAL A CONTRATA DE CARABINEROS, Nº 10

Santiago, 23 de Diciembre de 1967.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.818.- Visto el oficio N.o 23.734, de 23 de Noviembre de 1967, de la Dirección General de Carabineros,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Servicio para el Personal a Contrata de Carabineros, Nº 10:

TITULO I Generalidades

Las leyes orgánicas de Carabineros de Chile, señalan como finalidad primordial de la Institución, la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden en todo el territorio nacional, como asimismo, el cumplimiento de las demás funciones que le recomienden las leyes y reglamentos.

La amplitud del cometido que corresponde al personal, requiere en él especiales condiciones intelectuales, morales y físicas, que le permitan afrontar adecuadamente las difíciles tareas que como Carabineros le van a corresponder, de manera que el funcionario sea en todo momento garantía de paz, de orden y tranquilidad, elementos sin los cuales es imposible obtener el desarrollo y progreso del país.

La sociedad es un organismo vivo y como tal experimenta constantes transformaciones; cambia el concepto de los valores y, con el progreso, los sistemas de vida. La fuerza policial debe estar capacitada para actuar dentro de los nuevos moldes que la sociedad le impone, con posibilidades de éxito. Esto supone, indispensablemente, contar con elementos humanos inteligentes, que puedan unir a sus conocimientos profesionales el criterio y tino necesarios para ajustar sus procedimientos a las nuevas realidades.

Para conseguir este objetivo, el Carabinero debe cultivar sus facultades intelectuales, porque la inteligencia, como toda función, debe estar permanentemente en ejercicio para alcanzar la flexibilidad que le permita captar las situaciones del instante y proceder en consecuencia.

La aplicación rígida de los preceptos legales, la exigencia ofuscada del cumplimiento de los reglamentos, la intransigencia para considerar el factor humano en sus intervenciones, junto con ser índice de la ausencia de esa inteligencia vivaz crean resistencias y por último degeneran en intervenciones violentas que causan un serio daño al concepto que el público debe tener de la función policial.

Pero, aparte de este elemento intelectual, el Carabinero debe estar adornado por otras condiciones que son esencialmente de índole moral: debe ser honrado, veraz, franco, benevolente, buen compañero, leal, valeroso y cortés.

  1. La honradez.- La sociedad reconoce la condición de agente de la autoridad, únicamente en aquellas personas con excepcionales cualidades de idoneidad, y en ellas ve a los encargados de guardar su vida e intereses. El policía no puede defraudarla siendo fácil a la tentación y al soborno.

    Hay también, una forma especial de honradez: la honradez profesional, que es aquel sentimiento que impulsa al sujeto a cumplir sus obligaciones no porque se lo exigen sus superiores, no porque se sabe fiscalizado ni por temor de ser sancionado, sino porque se ha formado una conciencia del deber, y esto lo mueve al acatamiento de todas las exigencias a que voluntariamente se sometió al ingresar a la Institución.

  2. Veracidad.- El policía deber ser veraz, es decir, no puede cambiar o modificar el sentido real de los hechos a pretexto de justificar una actuación, porque muchas veces, la sentencia condenatoria de una persona o la pérdida momentánea de su libertad, dependerán del testimonio del representante de la ley.

  3. Franqueza.- Es la actuación digna, sincera y leal que provoca la estimación de la persona y la confianza en sus juicios y determinaciones. La franqueza es ponderación.

    El Carabinero debe actuar con franqueza ante sus superiores y compañeros, no debiendo valerse jamás de terceras personas o de extraños para hacer una petición, ejercitar un derecho o formular un reclamo, puesto que la reglamentación institucional le concede todos los medios para hacerlo y la seguridad de ser escuchado y atendido cuando le asiste la razón o el derecho.

  4. Benevolencia.- Si se considera que la función policial es dura por su naturaleza y su finalidad, resalta la importancia que esta cualidad tiene en el Carabinero, de manera que sin dejar de ser inflexible en el cumplimiento de sus obligaciones, haga la función más humana sin que con ello llegue a configurar una violación de sus deberes.

  5. Compañerismo.- Esta virtud es la que va creando los lazos necesarios para hacer fuerte a la Institución, constituyendo el espíritu de cuerpo, que es el nexo que une a todos los individuos que la forman.

    La práctica del compañerismo más que un sentimiento debe ser una obligación para el funcionario, debiendo estar siempre presto a estimular a sus camaradas, especialmente a aquellos más nuevos que tanto dentro como fuera del servicio precisan de la ayuda, el afecto y las enseñanzas de sus compañeros con más experiencia.

    En la vida del funcionario policial, espontáneamente surge este sentimiento de la amistad, como consecuencia de lo que se llama "vida de relación", es decir, por la convivencia más o menos prolongada y permanente con los hombres de su misma profesión con los cuales comparte un lapso considerable de su vida diaria.

  6. Lealtad.- Es esta, quizás, la más bella cualidad que puede adornar a un hombre. En Carabineros, además, es imprescindible que cada uno de sus componentes tenga un sólido concepto de la lealtad; porque, no es posible concebir que un funcionario actúe con hipocresía.

    La lealtad debe observarse fundamentalmente hacia la Institución, de modo que las tareas diversas se desarrollen dentro de un plano de absoluta confianza de lo que a cada uno corresponde hacer. Por lo demás, quienes no observan estos principios a corto plazo son marginados de la Institución.

    El respeto y la obediencia a los superiores están íntimamente ligados a la lealtad, y constituyen, a la vez, la subordinación base del principio general de la disciplina, que ha permitido el engrandecimiento de Carabineros de Chile. La disciplina es la piedra angular sobre la cual descansa toda su organización jerarquizada.

  7. Valor.- El Carabinero debe ser valiente: debe tener decisión y presencia de ánimo para afrontar todos los peligros que deriven del cumplimiento del deber.

    Pero, no debe ser temerario. Debe hacer gala de valor y sangre fría si la situación lo obliga a ello, pero no debe buscar intencionalmente el peligro para demostrar que no tiene miedo, porque esto es temeridad o irreflexión.

  8. Cortesía.- La cortesía es la forma más elocuente de demostrar la cultura e hidalguía del funcionario. El trato cortés y amable en el servicio, es asimismo, la forma más segura de obtener la comprensión y el apoyo de la ciudadanía.

    Especialmente debe emplearse el trato cortés con las damas, los ancianos y los niños que acuden al representante de la autoridad en demanda de una información, de un consejo o de auxilio, que lógicamente esperan del funcionario uniformado que sale a su servicio no solamente a reprimir, sino, también, a atender y educar.

    Por ningún motivo ni circunstancia, se aceptará que el Carabinero, de servicio o franco, emplee brusquedad o mala voluntad en sus relaciones con el público. Al detener a alguna persona o al prestarle cualquier auxilio debe saber demostrar, prácticamente, la cultura y educación que poseen todos los miembros de la Institución.

TITULO II DE LOS SERVICIOS URBANOS Artículos 1 a 30
CAPITULO I CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS Artículos 1 a 10
Art. 1

o- Los servicios que corresponda efectuar al personal a contrata de Carabineros, se ceñirán a las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las normas que rijan para otros servicios extraordinarios o especiales.

Art. 2

o- En general, los servicios se clasificarán en ordinarios y extraordinarios.

Son ordinarios, los que se efectúan diariamente en base a un rol.

Son extraordinarios, los que se hacen fuera del rol ordinario, para atender circunstancias imprevistas o situaciones especiales conocidas.

Art. 3

o- Los servicios ordinarios se realizan en el cuartel y en la población.

Son del cuartel, las guardias y los servicios propios del régimen interno de las Unidades y Destacamentos.

Son de la población, los turnos y las rondas o patrullas. Estas últimas pueden disponerse como patrullajes simples o como patrullas volantes.

Art. 4

o- Los turnos se dividirán en cuatro jornadas diarias que en conjunto, deberán cubrir 24 horas y cuya duración será fijada por la Dirección General para todas las Unidades del país. Con la aprobación de la misma Dirección General, dichas jornadas podrán ampliarse o restringirse sin que, en todo caso, puedan ser inferiores a cinco horas ni exceder de ocho.

En las Unidades de aquellas Prefecturas expresamente autorizadas por la Dirección General, atendidas las circunstancias del clima u otras debidamente calificadas, las jornadas podrán ampliarse hasta un máximo de cinco o reducirse a un mínimo de tres, observándose, siempre, el principio general de mantener vigilancia en la población durante las veinticuatro horas del día.

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