Resolución núm. 6267 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2011. FIJA SENTIDO Y ALCANCE DEL DECRETO Nº 368, DE 2010, REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA NEUTRALIDAD DE LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469537174

Resolución núm. 6267 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2011. FIJA SENTIDO Y ALCANCE DEL DECRETO Nº 368, DE 2010, REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA NEUTRALIDAD DE LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA SENTIDO Y ALCANCE DEL DECRETO Nº 368, DE 2010, REGLAMENTO QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA NEUTRALIDAD DE LA RED EN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET

Santiago, 14 de noviembre de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 6.267 exenta.- Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

c) El decreto Nº 368, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet, en adelante el Reglamento;

d) La resolución exenta Nº 1.483, de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Procedimiento y Plazo para Establecer y Aceptar Conexiones entre ISP;

e) La resolución exenta Nº 698, de 2000, de la Subsecretaría, que fija Indicadores de Calidad de los Enlaces de Conexión para Cursar el Tráfico Nacional de Internet y Sistema de Publicidad de los mismos;

f) Resolución exenta Nº 3.729, de 2011, que aprueba protocolo para las Mediciones de Indicadores Establecidos en Reglamento que Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el servicio de acceso a Internet;

g) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y

Considerando:

a) La facultad interpretativa que confiere a esta Subsecretaría de Estado, el artículo 6º, inciso segundo de la ley;

b) Lo dispuesto en los artículos 24º H, 24º I, 24º J y 27º de la ley, y el Reglamento citado en la letra c) de los Vistos, que regulan el ejercicio de los derechos y obligaciones que derivan de la misma respecto al principio de Neutralidad en la Red;

c) Que, en efecto, la convergencia tecnológica resultante de la interacción entre la informática y las telecomunicaciones, se ha traducido en una creciente independencia entre las redes o plataformas tecnológicas y los servicios que son provistos a través de éstas, en particular los servicios que hacen uso de Internet;

d) Que, por su parte, y aparejada a la evolución tecnológica y a sus efectos en la industria de las telecomunicaciones, cabe señalar que el nivel de penetración y la relevancia social de servicios de telecomunicaciones que son considerados ejes fundamentales en el desarrollo nacional, hace indispensable para las autoridades sectoriales intensificar la regulación de los mismos, perfeccionando el tratamiento de aspectos que promuevan la máxima información y transparencia para los usuarios finales -tanto en su oferta, como en su contratación y suministro-, el libre acceso y la eliminación de eventuales barreras de salida, así como la libertad de elección respecto del acceso o no a prestaciones;

e) Que, resulta necesario establecer un estándar común al que deben apegarse todos los ISP, para la publicidad de la información que el reglamento ordena mantener disponible a todos los usuarios del servicio;

f) Que, uno de los elementos vitales para informar de manera adecuada a los usuarios respecto de la tasa de agregación, es la distinción entre accesos nacionales e internacionales, de tal forma que exista total transparencia hacia los usuarios respecto de la capacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR