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Decreto núm. 5193, publicado el 21 de Octubre de 1959. APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCION Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, N.o 8

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCION Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS, N.o 8

Núm. 5,193.- Santiago, 30 de Septiembre de 1959.- Vistos los oficios N.os 4,333 y 7,190, de 20 de Agosto y 28 de Septiembre del año en curso, de la Dirección General de Carabineros,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N.o 8:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 134

Generalidades

Artículo 1

o El reclutamiento, calificaciones, selección, ascensos y eliminaciones del personal de la Institución, se regirán por las disposiciones del presente reglamento en concordancia con las leyes orgánicas de Carabineros y, en estas materias, primarán sobre cualquier otro precepto reglamentario.

Artículo 2

o Para la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, al personal civil cuyo empleo no corresponda a la escala de grados establecida en las letras a) y b), del artículo 1.o de la ley 11.852, se le considerará incluido en la equivalencia inferior más próxima a su grado.

Artículo 3

o El personal de la Institución tendrá los grados y jerarquías y pertenecerá a los Servicios que indica la ley que fija la Planta de Carabineros. Su clasificación será la siguiente:

Personal de Fila: Es aquel que pertenece al Servicio de Orden y Seguridad, desarrolla normalmente funciones policiales y está sometido específicamente a las formalidades militares.

Queda incluido en la clasificación de personal de Fila el que, ocupando plazas de Orden y Seguridad, desempeña labores auxiliares de este Servicio y está apto para efectuar labores propias de la función policial en casos de emergencia. La Dirección General determinará las labores que se encuentran en estos casos.

Personal Asimilado: Es el que pertenece a los Servicios de Administración y Veterinaria y está también sujeto a las formalidades militares.

Personal Civil: Es aquel que pertenece a los Servicios no considerados en las denominaciones que preceden.

Artículo 4

o- Los Oficiales de Orden y Seguridad podrán desempeñar, en determinadas circunstancias, las funciones del personal. Asimilado. Asimismo, el personal Asimilado, en casos especiales, podrá realizar funciones de Orden y Seguridad.

TITULO I Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo Artículos 5 a 70
CAPITULO I Reclutamiento Artículos 5 a 8
Artículo 5

o Los Aspirantes a Oficiales serán seleccionados en la Escuela de Carabineros, de acuerdo con las disposiciones que al efecto fija el Reglamento de dicho plantel, debiendo contemplarse como requisito indispensable ser soltero y no menor de 17 años cumplidos, aun cuando se trate de cursos extraordinarios.

Se le considerará en la categoría de Oficial, sin jerarquía determinada y sujetos solamente a las obligaciones que les impone el Reglamento de la Escuela.

Artículo 6

o La selección de los Oficiales y personal civil de nombramiento supremo se ajustará a las normas siguientes:

  1. Los Subtenientes de Orden y Seguridad y de Administración serán nombrados como tales al término de sus estudios en la Escuela de Carabineros.

  2. El nombramiento de los Subtenientes de Veterinaria se hará previo concurso y los oponentes deberán poseer título universitario, no ser mayores de 30 años y, en el caso de no haber hecho el servicio militar, asistir a un curso de adaptación militar de dos meses en una Unidad de Carabineros.

  3. Los Oficiales 3.os de Secretaría, ascenderán a este grado, del escalafón de Escribientes 1.os, según el rol respectivo.

  4. Para ingresar al escalafón letrado del Servicio Jurídico tendrán preferencia los funcionarios del escalafón de no letrados del mismo Servicio o el resto del personal de Carabineros, siempre que posean título de abogado.

    En caso de no existir funcionarios en las situaciones indicadas, podrán ingresar personas que no pertenezcan a la Institución, siempre que no sean mayores de 30 años de edad, posean título de abogado y se opongan al concurso respectivo.

    Para los cargos no letrados se requerirá tener aprobado por lo menos, el 2.o año de Derecho, y también se preferirá a los funcionarios de la Institución. Los extraños a Carabineros, no deberán tener más de 30 años de edad.

  5. Los demás empleos de nombramiento supremo que precisen título universitario serán llenados, en las mismas condiciones anteriores, con miembros de la Institución o personas ajenas a ella, que posean el título correspondiente.

    Al Servicio de Sanidad Dental sólo podrán ingresar personas del sexo masculino.

  6. Los demás cargos de nombramiento supremo serán llenados por personas que reúnan los requisitos propios de su especialidad, teniendo preferencia los que, dentro de la institución, ocupen plazas a contrata de la misma función.

Artículo 7

o Serán requisitos indispensables para el ingreso a la Institución, en cualquier grado o servicio, ser chileno y estar inscrito en los Registros de Reclutamiento Militar.

Cuando convenga a los intereses de la Institución, la Dirección General podrá aceptar el ingreso a cargos de nombramiento supremo de postulantes cuya edad sobrepase los 30 años.

Artículo 8

o La designación del personal de nombramiento supremo será hecha por decreto del Presidente de la República, de acuerdo con las leyes orgánicas y el presente reglamento, a propuesta de la Dirección General de Carabineros.

CAPITULO II Calificaciones Artículos 9 a 28
Artículo 9 o Los funcionarios de Carabineros deben ser calificados, excepto:

1) Los Generales;

2) Los Aspirantes a Oficiales, y

3) Los Cabos y Carabineros.

Artículo 10

Las calificaciones se harán por los funcionarios que a continuación se indican:

En la Dirección General

El General Director:

  1. A los Jefes de los Departamentos, y al Prefecto Jefe de Santiago, cuando no sean del grado de General;

  2. Al Director del Instituto Superior;

  3. Al Director de la Escuela de Carabineros, y d) Al Jefe de Relaciones Públicas.

    El General Subdirector:

    A los Jefes de las Reparticiones de su dependencia.

    Los Jefes de Departamentos:

    A los Jefes de Servicios y Secciones de su dependencia.

    El Jefe del Departamento del Personal calificará a los Oficiales y otros funcionarios de nombramiento supremo que desempeñen funciones en el extranjero o que se encuentren agregados en Reparticiones ajenas a Carabineros.

    El Jefe del Departamento de los Servicios calificará, además, al Director del Hospital.

    Los Jefes de Servicios y Secciones:

  4. A los Oficiales y personal civil de nombramiento supremo de su dependencia directa, y

  5. Al personal a contrata de su dependencia.

    El Ayudante General:

    Al personal de Secretaría y a contrata de su dependencia.

    Los Ayudantes de los Jefes de Departamentos:

    Al personal a contrata de su dependencia.

    El Auditor General calificará también a los Fiscales Letrados, previo informe de los respectivos Jueces Militares y Prefectos de Carabineros, y al personal del Servicio Jurídico que sirva en tribunales a cargo de funcionarios ajenos a la Institución, a quienes solicitará el informe correspondiente.

    En el Instituto Superior

    El Director:

  6. Al Subdirector, y

  7. A los alumnos del establecimiento.

    El Subdirector:

    Al personal que sirva a sus órdenes inmediatas.

    En la Escuela de Carabineros

    El Director:

  8. A los Comandantes de Grupo y al Comandante de la Escuela de Suboficiales;

  9. A los Comandantes de Escuadrón de su dependencia directa, y

  10. Al Contador a cargo de la Administración de Caja.

    El 2.o Jefe de la Escuela:

    A los Oficiales que forman parte de los Cursos que funcionan en el plantel, siempre que la duración de éstos no sea inferior a 4 meses y su término sea posterior al 15 de Agosto.

    El Comandante de la Escuela de Suboficiales, Comandantes de Grupo y de Escuadrón:

    A los Oficiales y demás personal de nombramiento supremo y a contrata que sirva a sus órdenes inmediatas.

    En el Hospital de Carabineros

    El Médico Director:

  11. A los Jefes de División;

  12. A la Enfermera Jefe, y

  13. Al personal que no pertenezca a determinada División, y que sirva bajo sus órdenes directas.

    Los Jefes de División:

    Al personal que le esté directamente subordinado.

    La Enfermera Jefe:

    Al personal de Enfermeras en general.

    El Contador a cargo de la Administración de Caja:

    Al personal de su dependencia.

    En las Zonas de Inspección

    Los Generales Jefes de Zonas:

  14. A los Prefectos de su jurisdicción, y b) A los Oficiales y demás personal de nombramiento supremo que sirva bajo sus órdenes inmediatas.

    En la Prefectura General de Santiago

    El Prefecto Jefe:

    A los Prefectos de Santiago.

    El Prefecto 2.o Jefe:

  15. A los Fiscales Administrativos, y

  16. Al Ayudante de la Intendencia, previo el informe del Intendente.

    El Prefecto 3.er Jefe:

    Al personal de nombramiento supremo que no sea calificado por el Prefecto Jefe o 2.o Jefe y a los funcionarios a contrata de la Prefectura General.

    En las Prefecturas

    Los Prefectos:

  17. A los Comisarios;

  18. Al Contador a cargo de la Administración de Caja, y

  19. Al Ayudante...

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