Resolución núm. 4424 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2014. LLAMADO ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ EN EL MES DE ABRIL DE 2014. FIJA EL NÚMERO DE VIVIENDAS QUE SE DESTINARÁN PARA LOS PROYECTOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 522791834

Resolución núm. 4424 EXENTA, publicada el 05 de Agosto de 2014. LLAMADO ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ EN EL MES DE ABRIL DE 2014. FIJA EL NÚMERO DE VIVIENDAS QUE SE DESTINARÁN PARA LOS PROYECTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ EN EL MES DE ABRIL DE 2014. FIJA EL NÚMERO DE VIVIENDAS QUE SE DESTINARÁN PARA LOS PROYECTOS

Santiago, 30 de julio de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 4.424 exenta.- Visto: El DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado Subsidio Habitacional; el DS Nº 918, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 2 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial del 3 de abril de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá y dispone medidas que indica; la resolución exenta Nº 9.321, de fecha 18 de diciembre de 2013, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase, hasta el 28 de noviembre de 2014, a postulación en condiciones especiales para la selección de Proyectos Habitacionales en las comunas de Iquique y Alto Hospicio en la Región de Tarapacá, destinados a la atención de los damnificados por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud ocurrido en el mes de abril de 2014 que afectó a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.

    Durante el periodo señalado, el Serviu de la Región de Tarapacá procederá a la recepción de proyectos habitacionales con los documentos y antecedentes que deben acompañarlos, por parte de las entidades patrocinantes.

  2. Los proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la "Pauta de Condiciones Mínimas y de Selección de Proyectos Habitacionales Privados con Integración Social" adjunta, que forma parte integrante de esta resolución. El precio de las viviendas no podrá exceder de 2.200 Unidades de Fomento (UF).

  3. Los proyectos presentados participarán en un proceso de preselección y serán precalificados por una Comisión Evaluadora integrada por funcionarios del Serviu de la Región de Tarapacá, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y por el Delegado Presidencial para la Reconstrucción de la Región.

    Para la preselección de los proyectos, se aplicará la "Pauta de Condiciones Mínimas y de Selección de Proyectos Habitacionales Privados con Integración Social", en adelante la Pauta, que establece, entre otras cosas, las condiciones mínimas que deben cumplir los proyectos presentados, los parámetros por los cuales los proyectos obtendrán puntaje y todo lo que diga relación con el proceso de preselección y selección.

    Los proyectos habitacionales preseleccionados se publicarán en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a lo menos, en un diario de circulación regional.

    La selección definitiva de los proyectos habitacionales preseleccionados, se efectuará de acuerdo a lo señalado en la Pauta.

    Mediante resolución del Serviu, se aprobará la selección definitiva de los proyectos junto a la nómina de damnificados seleccionados para el subsidio habitacional correspondiente a cada proyecto.

    La nómina de proyectos seleccionados, así como la de los beneficiarios del subsidio habitacional, se publicará a lo menos en un diario de circulación regional.

  4. El Serviu tendrá un plazo de 90 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos con nómina de damnificados a que se refiere el número anterior, para suscribir un convenio con la entidad patrocinante en el que, a lo menos, deberá constar la aprobación del proyecto; la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto; la cantidad de viviendas que integran el proyecto; la cantidad de viviendas destinadas a los damnificados que eligieron viviendas del proyecto, a las que se aplicará el subsidio habitacional; el plazo para la recepción definitiva correspondiente al total de las viviendas del proyecto, que no podrá exceder de 18 meses a contar del mes siguiente al del inicio de las obras, lo que deberá ser verificado por el Serviu; requisitos exigidos; sanciones en caso que no se ejecute el proyecto y demás actos que incidan en la aplicación práctica de lo dispuesto en la presente resolución. Los convenios serán aprobados por resolución del Director Serviu.

    No obstante lo indicado en el párrafo anterior, por razones fundadas, el plazo para la firma del convenio entre el Serviu y la Entidad Patrocinante podrá ser prorrogado por el Director Serviu.

    Si el proyecto aprobado no se encuentra ubicado dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria o no ha sido aprobado conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la suscripción del convenio entre el Serviu y la entidad patrocinante a que se refiere el inciso anterior, se deberá presentar el Convenio de Prestación de Servicios suscrita por la empresa sanitaria. Para su firma, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá certificar que la ejecución del Proyecto de Integración Social, para el cual se requiere extender los servicios sanitarios, es relevante para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  5. El plazo para iniciar obras no podrá exceder de 60 días corridos, contados desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad patrocinante.

    La entidad patrocinante deberá comunicar el inicio de las obras al Serviu, lo que deberá ser verificado por éste.

  6. La recepción definitiva del total de las viviendas del proyecto, no podrá exceder de 18 meses a contar del mes siguiente al del inicio de las obras.

    La empresa constructora o la entidad patrocinante deberá caucionar el correcto cumplimiento de la fecha de recepción definitiva por el total de las viviendas del proyecto, mediante boleta bancaria de garantía, nominativa y pagadera a la vista, previo aviso de 30 días, extendida a favor del Serviu respectivo, con un plazo de vigencia indefinido o que exceda a lo menos en 60 días el plazo de la recepción definitiva comprometido. El monto será de 15 Unidades de Fomento por cada vivienda del proyecto presentado. Si...

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