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Decreto núm. 53, publicado el 04 de Julio de 2014. ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO MAIPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO MAIPO

Núm. 53.- Santiago, 27 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; artículos Nº2 letra ñ), Nº32 y Nº48 bis; en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; en el artículo 129 bis 3 del Código de Aguas; en el DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, que reemplazó al DS Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Octavo Programa Priorizado de Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, aprobado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el Acuerdo Nº 220, de 27 de mayo de 2003; la resolución exenta Nº 1.083, de 13 de julio de 2004, de la Directora Ejecutiva de Conama, publicada en el Diario Oficial y en el diario La Nación el día 23 de julio de 2004, que dio inicio al proceso de dictación de las presentes normas secundarias de calidad ambiental; la resolución exenta Nº 261, de 2 de febrero de 2006, de la Directora Ejecutiva de Conama, que aprueba el anteproyecto de normas secundarias de calidad ambiental para las aguas de la cuenca del río Maipo, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2006 y en el diario La Nación el 19 de febrero del mismo año; la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 5 de septiembre de 2013; el Acuerdo Nº 17, de 28 de noviembre de 2013, del Consejo de Ministros para la Sustentahilidad; los demás antecedentes que constan en el expediente de elaboración de la norma; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República de Chile, establece como deber del Estado velar por el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su Título II los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre ellos destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación.

Que, de acuerdo a la ley Nº 19.300, el Estado tiene por función dictar normas secundarias de calidad ambiental para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y periodos, un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.

Que, el agua constituye el recurso esencial para la conservación y preservación de los ecosistemas acuáticos, entendiéndose por tales el complejo dinámico de comunidades acuáticas y su hábitat, los cuales interactúan como una unidad funcional. En estos ecosistemas el agua, en calidad y cantidad, es la variable fundamental que regula la estructura, dinámica y funcionamiento de cada ecosistema. La conservación admite el uso del recurso hídrico de manera racional, compatible con actividades económicas y productivas. La preservación, por su parte, requiere la mantención de las condiciones naturales del medio que hacen posible la óptima evolución y desarrollo de las especies y los ecosistemas que lo conforman.

Que, en este contexto, corresponde dictar normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Maipo, de manera de mantener o mejorar la calidad de las aguas de la cuenca, y así conservar o preservar los ecosistemas hídricos y sus servicios ecosistémicos.

Que, la cuenca del río Maipo (33.5º S; área: 15.274 km2) contiene territorios de tres regiones administrativas de Chile: La Metropolitana (90,7% de la cuenca), de Valparaíso (4,6% de la cuenca) y del Libertador General Bernardo O'Higgins (4,7% de la cuenca).

Que, en general, sus procesos hidrológicos son fuertemente influenciados por un clima marcadamente mediterráneo, caracterizado por una estación seca prolongada y un periodo invernal que concentra más del 75% de las precipitaciones anuales (promedio de 320 mm, durante el periodo 1950-2010). Estas características determinan que los ríos de esta cuenca en su mayoría presenten escurrimientos permanentes con dos períodos de crecidas, el primero determinado por las precipitaciones de invierno y el segundo por los deshielos de primavera y verano, provenientes desde zonas altas donde el clima frío de altura permite una importante acumulación de nieve.

Que, en relación a los aspectos ecológicos, la cuenca del río Maipo, al estar emplazada en la zona mediterránea de Chile central, ha sido descrita como uno de los 25 hotspots de biodiversidad a escala global, destacándose por contener ecosistemas con un elevado número de especies endémicas (Myers, 2000). La estrategia para la conservación de la biodiversidad de la Región Metropolitana informó la presencia de 12 especies de fauna íctica con algún grado de amenaza en la cuenca del río Maipo (4 especies en peligro de extinción, 6 vulnerables, 2 insuficientemente conocidas).

Que, a nivel de paisaje, la cuenca del río Maipo ha registrado fuertes procesos de degradación, los cuales a una escala temporal amplia, han modificado significativamente la composición y estructura vegetacional de la depresión intermedia y de...

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