Decreto núm. 3660 EXENTO, publicado el 24 de Octubre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 4.069 EXENTO, DE 2007, QUE CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470980538

Decreto núm. 3660 EXENTO, publicado el 24 de Octubre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 4.069 EXENTO, DE 2007, QUE CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 4.069 EXENTO, DE 2007, QUE CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA

Santiago, 18 de octubre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.660 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en el artículo 153 del decreto supremo Nº 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084; en el artículo 87 del Código Penal; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto exento Nº 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia, que Crea Secciones Juveniles en los Establecimientos Penitenciarios que indica; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº 20.084 establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, señalando, en el inciso 3º del artículo 56, respecto del condenado por una de tales infracciones que, "si al momento de alcanzar los dieciocho años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Menores evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile".

  2. - Que, el decreto supremo de Justicia Nº 1.378, de 2006, prescribe en su artículo 152 que, "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 20.084, Gendarmería de Chile dispondrá de establecimientos penitenciarios, dentro de los cuales existirán espacios segregados respecto del resto de la población denominados Secciones Juveniles para aquellas personas que, habiendo cumplido 18 años y resten más de 6 meses para el cumplimiento de la pena, deban cumplir una sanción en estos recintos por disposición del tribunal competente, y en los demás casos que expresamente establezca el citado artículo.".

  3. - Que, además de lo...

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