Decreto 4 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER EL CONSUMO DE LOS CLIENTES REGULADOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240636642

Decreto 4 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER EL CONSUMO DE LOS CLIENTES REGULADOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER EL CONSUMO DE LOS CLIENTES REGULADOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Núm. 4.- Santiago, 23 de enero de 2008.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35° de la Constitución Política de la República;

  2. - La ley Nº 20.018 de 9 de mayo de 2005, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2007;

  3. - El decreto con fuerza de ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley";

  4. - La ley Nº 20.220 de 13 de septiembre de 2007, publicada en el Diario Oficial el 14 de septiembre de 2007;

  5. - Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su oficio ord. Nº 1829, de fecha 30 de noviembre de 2007; y

  6. - La resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996.

    Considerando:

  7. - Que, de acuerdo al numeral 2.- del artículo 1º de la Ley Nº 20.018, se incorporaron a la ley los actuales artículos 131º a 135º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de Economía, de 2006, con el objeto de establecer licitaciones de suministro de energía para abastecer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica;

  8. - Que, de acuerdo a las disposiciones legales señaladas en el considerando anterior, reglamentariamente se deben establecer, entre otras materias, la antelación con que las concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica deben iniciar el procedimiento de licitación del suministro necesario para abastecer el consumo de los clientes regulados ubicados en su zona de concesión para, a lo menos, los próximos tres años, el porcentaje máximo de los requerimientos de energía para clientes regulados a contratar en cada contrato, los requisitos y las condiciones para ser oferente;

  9. - Que, de acuerdo a la modificación 3) introducida por el artículo único de la ley Nº 20.220, el reglamento debe determinar las garantías que el oferente tiene que rendir para asegurar el cumplimiento de su oferta y del contrato de suministro que suscriba, tales como boletas de garantía otorgadas por el oferente o cualquier otra garantía otorgada por una o más empresas matrices de las que conforman el consorcio en su caso, entre otras, además del informe de clasificación de riesgo institucional que deberá presentar el oferente, el que no deberá tener una antigüedad superior a doce meses contados desde la fecha de presentación del mismo en el proceso de licitación;

  10. - Que, según dispone el artículo 134º de la Ley, el reglamento debe precisar la forma de calcular el precio de la energía ofrecido en caso que haya más de un punto de abastecimiento y, adicionalmente, debe establecer las demás condiciones de las licitaciones y de sus bases que sean necesarias para su realización, en tanto no sean más gravosas que las previstas en la Ley, y

  11. - Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce respecto de las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por las leyes citadas en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión.

    Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica:

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1º

El presente reglamento establece las disposiciones aplicables a los procesos de licitación de suministro de energía eléctrica que deben realizar las empresas concesionarias de servicio público de distribución para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de sistemas eléctricos con capacidad instalada mayor a 200 MW.

Las condiciones que deberán cumplir los procesos licitatorios señalados en el inciso precedente, así como sus bases de licitación, serán las que establece el presente reglamento. En ningún caso el presente reglamento podrá establecer condiciones más gravosas que las establecidas en la Ley.

Artículo 2º

Las concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica, en adelante las "Concesionarias", deberán disponer permanentemente del suministro de energía que, sumado a la capacidad propia de generación, les permita satisfacer el total del consumo proyectado de sus consumidores regulados para, a lo menos, los próximos tres años.

Para dichos efectos, con la antelación que establece el presente reglamento, deberán licitar el suministro necesario para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de modo que el conjunto de los contratos resultantes, más la eventual capacidad de generación propia debidamente justificada por la concesionaria respectiva, garanticen el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131º de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Las Concesionarias podrán formar parte del consumo licitado de otras Concesionarias, sujeto al acuerdo de voluntades entre ellas y previo otorgamiento de un mandato entre las mismas, lo cual debe ser indicado en las Bases de Licitación del suministro.

En caso que las Concesionarias mandantes utilicen la red de la Concesionaria licitante para su abastecimiento, podrá ser esta última quien a partir del suministro adjudicado abastezca, en virtud del mandato suscrito, a las Concesionarias mandantes. El precio en el punto de abastecimiento de la mandante deberá coincidir con el precio obtenido en la licitación en el o los puntos de compra respectivos, aplicando los peajes de distribución y/o de subtransmisión según corresponda

Artículo 3º

Las Concesionarias deberán informar, durante el mes de junio de cada año, a la Comisión Nacional de Energía, en adelante, la "Comisión", y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, la "Superintendencia", con el detalle, metodología y en los formatos que requiera la Comisión:

  1. Los contratos de suministro destinados a clientes regulados que se encuentren vigentes;

  2. Todas las modificaciones efectuadas a sus contratos de suministro destinado a clientes regulados, durante el año calendario anterior;

  3. Capacidad y características de su generación propia destinada a clientes regulados;

  4. Toda modificación de su capacidad de generación propia destinada a clientes regulados, efectuada durante el año calendario anterior;

  5. Suministros de electricidad para clientes sometidos a regulación de precios proyectados para los próximos 8 años, sobre la base de la información remitida en virtud de lo establecido en el reglamento vigente para la fijación de precios de nudo;

  6. Fecha estimada a partir de la cual la Concesionaria no podría satisfacer el consumo proyectado con sus contratos de suministro de energía vigentes más la capacidad propia de generación, y

  7. Suministros históricos de electricidad para clientes sometidos a regulación de precios registrados en los últimos 5 años.

Sobre la base de la información señalada en los literales precedentes, la Comisión deberá hacer público un resumen con información relevante en su sitio de dominio electrónico durante el mes de noviembre de cada año.

Artículo 4º

Las Concesionarias deberán efectuar las licitaciones de modo que medie un plazo no inferior a 60 meses entre la fecha de adjudicación de la Licitación y la fecha de inicio del Suministro. Asimismo, el período que medie entre la fecha del llamado a licitación y la fecha de presentación de ofertas, no podrá ser inferior a 10 meses.

Para ello, las Concesionarias deberán comunicar por escrito a la Comisión que iniciarán un proceso de licitación de Suministro remitiendo las respectivas bases, con una antelación de a lo menos 74 meses, respecto de la fecha informada conforme al literal f) del artículo precedente.

Las Concesionarias según lo establecido en el presente reglamento elaborarán las bases de licitación, en adelante, las "Bases", las que serán enviadas a la Comisión para su aprobación. Dentro del plazo de 20 días, contado desde su recepción, la Comisión se pronunciará aprobando u observando las Bases. Si la Comisión observare las Bases, dentro del mismo plazo señalado, enviará a las Concesionarias los ajustes, modificaciones o rectificaciones que considere necesarias para su aprobación definitiva, los que deberán incorporarse a las Bases por dichas empresas, dentro del plazo de 15 días siguientes a la comunicación de dichos ajustes o modificaciones por parte de la Comisión.

Las Bases aprobadas por la Comisión se publicarán íntegramente en su sitio de dominio electrónico con posterioridad...

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