Decreto 45 - ESTABLECE SANTUARIO DE LA NATURALEZA 'CAMPO DUNAR DE LA PUNTA DE CONCÓN', DE LAS COMUNAS DE CONCÓN Y VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 414225026

Decreto 45 - ESTABLECE SANTUARIO DE LA NATURALEZA 'CAMPO DUNAR DE LA PUNTA DE CONCÓN', DE LAS COMUNAS DE CONCÓN Y VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Enero de 2013

ESTABLECE SANTUARIO DE LA NATURALEZA "CAMPO DUNAR DE LA PUNTA DE CONCÓN", DE LAS COMUNAS DE CONCÓN Y VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 45.- Santiago, 26 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 70 letras b) e i), 71 letra c) y 73 inciso segundo, de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y 31 de la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales, todos ellos introducidos o modificados por la Ley 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 481, de 5 de agosto de 1993, del Ministerio de Educación, que declara Santuario de la Naturaleza dos sectores del Campo Dunar de la Punta de Concón, V Región de Valparaíso; el decreto supremo Nº 106, de 9 de marzo de 1994, del Ministerio de Educación, que modifica decreto supremo Nº 481, de 5 de agosto de 1993, de Educación, que declaró Santuario de la Naturaleza dos sectores del Campo Dunar de la Punta de Concón, V Región de Valparaíso; el decreto exento Nº 2.131, de 26 de diciembre de 2006, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto exento de Educación Nº 106, de 1994, fijando nuevos límites del Santuario de la Naturaleza del Campo Dunar de la Punta de Concón, V Región de Valparaíso; la resolución exenta Nº 739, de 28 de marzo de 2007, de la Intendencia Regional de Valparaíso, que reconoce sitios de la Estrategia Regional de Biodiversidad, Región de Valparaíso; Oficio Ord. Nº 97, de 23 de enero de 2012, del Alcalde de la I. Municipalidad de Concón a la Ministra del Medio Ambiente, por el cual solicita ampliación del Santuario de la Naturaleza del Campo Dunar de Concón, Región de Valparaíso; y Oficio Ord. Nº 120727, de 15 de marzo de 2012, de la Ministra del Medio Ambiente al Alcalde de la I. Municipalidad de Concón, que responde al anterior; el Oficio Ord. Nº 980, de 19 de octubre de 2012 del Alcalde (S) de la I. Municipalidad de Concón a la Ministra del Medio Ambiente, al cual se adjunta solicitud de ampliación del Santuario de la Naturaleza del Campo Dunar de Concón, Región de Valparaíso; los Oficios Ord. N° 1.713, de 23 de abril de 2012 y Nº 5.227, de 18 de diciembre 2012, ambos del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales a la Ministra del Medio Ambiente; el Oficio Ord. Nº 661, de 10 de diciembre de 2012, de la Seremi del Medio Ambiente de Valparaíso a la Ministra del Medio Ambiente; el Informe Técnico "Campo Dunar de la Punta de Concón" emitido por la Sección Áreas Protegidas de la División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgo, del Ministerio del Medio Ambiente; y el Acuerdo N° 31, de 20 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que aprueba la propuesta de modificación y ampliación del Santuario de la Naturaleza "Campo Dunar de la Punta de Concón"; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y los demás antecedentes que constan en el expediente público.

Considerando:

  1. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado;

  2. Que, por decreto supremo Nº 481, de 1993, del Ministerio de Educación, fue creado el Santuario de la Naturaleza del Campo Dunar de la Punta de Concón, cuyos deslindes fueron modificados con posterioridad por los decretos Nº 106, de 1994, y Nº 2.131, de 2006, del mismo Ministerio;

  3. Que, mediante resolución exenta Nº 739, de 2007, de la Intendencia Regional de Valparaíso, el Campo Dunar de Concón fue reconocido como sitio prioritario de primera prioridad para efectos de la Estrategia Regional de Biodiversidad de la Región de Valparaíso, aprobada en sesión Nº 12/2005 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, celebrada con fecha 20 de junio de 2005;

  4. Que, con fecha 23 de enero de 2012, la I. Municipalidad de Concón presentó al Ministerio del Medio Ambiente la solicitud de ampliación del Santuario de la Naturaleza del Campo Dunar de la Punta de Concón, ante la cual el Ministerio del Medio Ambiente solicitó actualizar los antecedentes fundantes de la solicitud. Dicha actualización fue presentada por la I. Municipalidad con fecha 19 de octubre de 2012, por medio del informe técnico de la consultora Ecoestudios Ltda. Consultoría Medioambiental, la cual fue complementada mediante presentaciones de fechas 23 de noviembre y 14 de diciembre de 2012, de acuerdo con observaciones formuladas por el Ministerio del Medio Ambiente;

  5. Que, con la finalidad de complementar lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente solicitó un informe al Instituto de Ecología y Biodiversidad, a objeto de determinar la importancia de la diversidad biológica y el valor ecológico del ecosistema Campo Dunar Punta de Concón;

  6. Que, mediante acuerdo adoptado en la Sesión del Consejo de Monumentos Nacionales del 12 de diciembre de 2012, dicho Consejo se pronunció favorablemente a la propuesta de ampliación del Santuario de la Naturaleza "Campo Dunar de la Punta de Concón";

  7. Que, las áreas que se ha propuesto afectar adicionalmente como Santuario de la Naturaleza se encuentran ubicadas al interior de Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad "Campo Dunar de Concón";

  8. Que, se reconoce por distintos informes técnicos la existencia en el área de un ecosistema extremadamente frágil, que cuenta con la mayor diversidad de flora y fauna del sistema dunar litoral de Chile, incluyendo especies de flora y fauna nativas y endémicas, algunas de ellas amenazadas, así como de comunidades vegetacionales que constituyen hábitat relevante para un conjunto de especies adicionales, que se relacionan entre sí, así como de patrimonio cultural relevante para la comunidad, todo ello sobre un sustrato de dunas pleistocénicas y holocénicas relictas que se encuentran actualmente estables, que además constituyen uno de los escasos remanentes de una biota altamente singular y característica de estos hábitat especiales; lo que sustenta el interés para la ciencia y para el Estado del área analizada;

  9. Que, la solicitud para la ampliación del Santuario de la Naturaleza "Campo Dunar de la Punta de Concón", presentada por la I. Municipalidad de Concón, contempla una propuesta de plan de manejo del área;

  10. Que, constan en el expediente respectivo, innumerables firmas de apoyo ciudadano expresando la voluntad de proteger el Santuario de la Naturaleza;

  11. Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta de redelimitación y ampliación del Santuario de la Naturaleza del Campo Dunar de la Punta de Concón de acuerdo con el plano aportado por el Ministerio del Medio Ambiente que se adjunta al presente decreto; y

  12. Que, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2012, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, acordó unánimemente proponer al Presidente de...

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