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Decreto núm. 121, publicado el 03 de Julio de 2014. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 121.- Santiago, 26 de junio de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 10, 22, 24, 26 y 36 del Código Sanitario; en los artículos , , , 10º y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.

  3. Que, asimismo, puede establecer protocolos de atención de carácter obligatorios para el sector público y privado en caso de que exista una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes de la República.

  4. Que durante las últimas semanas se ha observado un aumento en las atenciones en consultorios y en las urgencias hospitalarias en forma similar al año pasado; sin embargo, la situación se encuentra en estado de alerta, dado que la tendencia sigue incrementándose.

  5. Que entre los virus influenza circula principalmente influenza A (H3N2), la que se presenta en casi todo el país.

  6. Que respecto al virus respiratorio sincicial (VRS), hay una presencia más marcada a la fecha, presentándose en todo el país con distinta intensidad, encontrándose las mayores presencias en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío.

  7. Que la situación en la Región Metropolitana afecta principalmente a los grupos correspondientes a menores de un año y a niños entre uno y cuatro años de edad. Sin embargo, se detectan casos en personas mayores y se espera que la tendencia continúe en aumento por 2 o 3 semanas más.

  8. Que respecto a la gravedad han aumentado las hospitalizaciones, fundamentalmente por VRS (virus respiratorio sincicial), seguido de influenza. Los casos corresponden principalmente a menores de dos años (59% de las IRA graves notificadas y confirmadas), predominando VRS. Los casos graves de influenza A se presentan en todos los grupos de edad; sin embargo, es mayor en las edades extremas como los de 60 y más años (36%) y en menores de 2 años (21%).

  9. Que resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del sector, de facultades extraordinarias suficientes, para que amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y de otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud y, cuando sea posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas.

  10. Que se estima, asimismo, indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto especialmente les encomienda, en este caso, en pro del bienestar de todos los habitantes de la República, especialmente de las personas...

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