Ley 20620 - MODIFICA LEY Nº 19.327, QUE FIJA NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS, CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 397559194

Ley 20620 - MODIFICA LEY Nº 19.327, QUE FIJA NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS, CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor14 de Septiembre de 2012

LEY NÚM. 20.620

MODIFICA LEY Nº 19.327, QUE FIJA NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS, CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos, con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, en la forma que a continuación se indica:

  1. - En el artículo 1º:

    1. Intercálase, a continuación de la palabra "Construcciones", lo siguiente: "y en el reglamento de esta ley. Las autorizaciones que se otorguen considerarán las características de los eventos que se realicen".

    2. Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

    "La autorización indicada en el inciso precedente podrá siempre ser revocada si desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

    Los contratos que suscriban los organizadores de espectáculos de fútbol profesional con los administradores de los estadios destinados a dichos eventos deberán incorporar las condiciones de seguridad que haya fijado el Intendente en la respectiva resolución.

    En caso de incumplimiento de tales condiciones, el Intendente podrá suspender temporalmente la autorización otorgada conforme al inciso primero.

    En el reglamento de esta ley, establecido en un decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública, se regularán las condiciones mínimas que deberán cumplir los recintos y los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a las características y al riesgo para el orden público, la seguridad pública y los asistentes.".

  2. - Reemplázase el artículo 2º, por los siguientes:

    "Artículo 2º.- El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:

    1. Designar un jefe de seguridad, que deberá registrarse como tal y con la debida antelación en la Intendencia respectiva.

    2. Contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas que regulan a dicha actividad.

      Cada Intendente determinará, de acuerdo a las características de los recintos deportivos que se encuentren en la región, la cantidad mínima de guardias que cada uno de ellos deberá tener para desarrollar un espectáculo de fútbol profesional.

    3. Instalar y utilizar recursos tecnológicos tales como: Cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública. Cada Intendente determinará la cantidad, calidad y ubicación de los mismos en el recinto deportivo.

    4. Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de los medios de comunicación que cubran los espectáculos, las credenciales que usarán y la ubicación que se les asignará en el recinto deportivo correspondiente.

    5. Establecer zonas separadas y claramente delimitadas en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o simpatizantes de los equipos de fútbol y el público general que concurran a un encuentro deportivo.

    6. Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores que permitan su identificación y cuantificación.

    7. Disponer de medios de grabación de imágenes, dentro y fuera del recinto deportivo, que faciliten la identificación de las personas que asistan al evento.

    8. Las demás que fije el reglamento y sean necesarias para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública en el recinto deportivo.

      Si un espectáculo de fútbol profesional implicare un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.

Artículo 2º A

El Intendente respectivo podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, que los organizadores del mismo cumplan con las siguientes exigencias adicionales:

a.- Que la venta de los boletos de entrada se ajuste a las condiciones especiales de seguridad fijadas por la Intendencia.

b.- Que contraten seguros o constituyan cauciones para garantizar la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en reemplazo del contrato de seguro, los organizadores de espectáculos de fútbol profesional podrán proponer a la autoridad el otorgamiento de cualquier otra caución para cubrir la indemnización de los daños que se causaren. El Intendente calificará la suficiencia de la caución ofrecida así como la expedición para hacerla efectiva. El reglamento establecerá las circunstancias y condiciones bajo las cuales se deberán contratar los referidos seguros o constituir las mencionadas cauciones.

Dicho reglamento establecerá, previa consulta a Carabineros de Chile, la manera en que los organizadores de los espectáculos de fútbol deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias de seguridad señaladas en este artículo y en el precedente y los procedimientos de control a los que estarán sometidas.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas impuestas, el Intendente podrá disponer la suspensión del espectáculo hasta que ellas sean acatadas.

Artículo 2º B

El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la presente ley. En caso que no se cumplan los mencionados requisitos, dicho personal podrá impedir el ingreso o disponer la expulsión del recinto de aquellas personas que vulneren las referidas exigencias. Para lo anterior, el personal de seguridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de estimarse necesario.

Artículo 2º C

Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por "inmediaciones", la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional.".

  1. - Sustitúyese el artículo 4º, por el que sigue:

    "Artículo 4º.- Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por una organización deportiva a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito u oneroso, deberá ser registrada contablemente y comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva, en la forma, plazos y condiciones determinados por el reglamento de esta ley.

    Las organizaciones deportivas deberán, en los términos, plazos y condiciones establecidas en el referido reglamento, llevar un registro con todas sus actividades de promoción y de apoyo a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, en el...

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