Decreto núm. 65, publicado el 07 de Octubre de 2013. DECLARA TÉRMINO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A., ORDENA FINIQUITO Y DELEGA FACULTAD
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA TÉRMINO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA CON LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A., ORDENA FINIQUITO Y DELEGA FACULTAD
Núm. 65.- Santiago, 11 de septiembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.728, de 2001, que establece el Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 214, de 2 de noviembre de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba la primera convocatoria del llamado a licitación pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía, establecido por la ley Nº 19.728; en el decreto supremo Nº 39, de 31 de enero de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudicó la primera convocatoria del Servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 150, de 8 de mayo de 2002, que aprueba el Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 24, de 16 de marzo de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba las bases, anexos y el llamado a una licitación pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 80, de 12 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que declara desierta la convocatoria; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba las bases, anexos y el llamado a una licitación pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudicó el servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía, establecido por la ley Nº 19.728; en el decreto supremo Nº 45, de 1 de octubre de 2012, que aprueba el Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que por ley Nº 19.728 se estableció un Régimen de Seguro de Cesantía orientado a suministrar temporalmente protección y cobertura social a aquellos trabajadores que han dejado de desempeñar sus actividades ocupacionales por pérdida de sus empleos.
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- Que mediante decreto supremo Nº 214, de 2 de noviembre de 2001, del Ministerio del Trabajo y...
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