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Decreto núm. 1059 EXENTO, publicado el 09 de Noviembre de 2013. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA

Núm. 1.059 exento.- Santiago, 13 de septiembre de 2013.- Considerando:

Que el Centro de Formación Técnica Javiera Carrera, de la ciudad de Linares, ha sido reconocido oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento Nº 65, de 1 de febrero de 2001, de Educación, e inscrito en el Libro de Registro correspondiente con el Nº 283.

Que la institución inició sus actividades académicas en la ciudad de Linares bajo el sistema de acreditación administrado por el Ministerio de Educación, impartiendo la carrera de Técnico Jurídico, conducente al título de Técnico de Nivel Superior Jurídico, aprobada mediante decreto exento Nº 65, de 1 de febrero de 2001, modificado por decreto exento Nº 1.007, de 25 de mayo de 2011, ambos de Educación.

Que mediante decreto exento Nº 233, de 21 de marzo de 2002, de Educación, fue aprobado el plan y programas de estudios de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Enfermería, conducente al título de Técnico de Nivel Superior en Enfermería.

Que mediante decreto exento Nº 816, de 21 de junio de 2005, se rectificó el decreto exento Nº 65, de 21 de junio de 2005, de Educación, en lo que respecta a las normas de evaluación, promoción y titulación del Centro de Formación Técnica Javiera Carrera.

Que a través de la resolución exenta Nº 8.247, de 15 de noviembre de 2006, el Ministerio de Educación prorrogó el período de acreditación del Centro de Formación Técnica Javiera Carrera por cinco años, a contar de diciembre de 2006.

Que mediante decreto exento Nº 1.007, de 25 de mayo de 2011, de Educación, fue aprobado el plan y programas de estudios de la carrera de Técnico Jurídico, conducente al título de Técnico de Nivel Superior Técnico Jurídico.

Que mediante oficio Nº 330/2008, de 21 de noviembre de 2008, el entonces Consejo Superior de Educación informó al Centro de Formación Técnica Javiera Carrera sobre la adscripción de los centros de formación técnica al proceso de licenciamiento administrado por este organismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.129, y solicitó a la institución presentar su proyecto institucional vigente y la información requerida en los Formularios para Centros de Formación Técnica Oficialmente Reconocidos que se adscriben al Proceso de Licenciamiento ante el Consejo Superior de Educación, para su posterior verificación por parte de este organismo.

Que con fecha 27 de noviembre de 2008, el Centro de Formación Técnica Javiera Carrera solicitó, vía correo electrónico, una prórroga en el plazo para la entrega de la información requerida por el Consejo, solicitud a la que se accedió a través del oficio Nº 338/2008, de 1 de diciembre de 2008, fijándose como nuevo plazo el 9 de diciembre de 2008.

Que a pesar de la prórroga concedida, el Centro de Formación Técnica Javiera Carrera no cumplió con la entrega de la información requerida por el Consejo, por lo cual este organismo, a través del oficio Nº 125/2009, de 15 de mayo de 2009, reiteró la solicitud de información necesaria para la verificación del proyecto institucional en el sistema de licenciamiento.

Que mediante oficio Nº 57/2009, de 27 de octubre de 2009, el Consejo Nacional de Educación -sucesor del Consejo Superior de Educación- reiteró la solicitud de información realizada a través de los oficios Nº 330/2008 y Nº 125/2009, otorgando como plazo para su entrega el 4 de noviembre de 2009 y haciéndole ver al Centro que la falta de presentación de la información requerida sería considerada como una falta al criterio de integridad institucional e incorporada como un antecedente al proceso de licenciamiento de la institución.

Que con fecha 19 de octubre de 2009, el Centro de Formación Técnica Javiera Carrera presentó los antecedentes solicitados por el Consejo Nacional de Educación.

Que mediante carta Nº 132, de 12 de noviembre de 2009, el Consejo anunció al Centro de Formación Técnica Javiera Carrera la realización de una visita de verificación integral, que se efectuaría los días 26 y 27 de noviembre de 2009, por parte de una comisión de pares evaluadores designada por el Consejo.

Que los días 26 y 27 de noviembre de 2009 tuvo lugar la primera visita de verificación integral, la que estuvo a cargo de una comisión formada por tres pares evaluadores externos y una profesional de la Secretaría Técnica, que actuó como ministro de fe.

Que con fecha 23 de diciembre de 2009 se recibió el informe de la comisión de pares evaluadores que efectuó la visita, el que fue remitido al Centro el mismo día, a través de la carta Nº 243/2009, para que precisara las omisiones o errores que, a su juicio, contenía el informe. Para tal efecto, la institución debía responder, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2009.

Que con fecha 4 de enero de 2010, la institución formuló observaciones al informe de la visita, las que fueron analizadas y respondidas por la comisión de pares evaluadores el 12 de enero de 2010.

Que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación elaboró un informe teniendo en consideración toda la...

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