Decreto 1 - REVOCA DESIGNACION DE REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA Y NOMBRA A PERSONA QUE INDICA

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Decreto 1 - REVOCA DESIGNACION DE REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA Y NOMBRA A PERSONA QUE INDICA

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS CONCESIONES SANITARIAS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS Y DE LAS NORMAS SOBRE CALIDAD DE ATENCION A LOS USUARIOS DE ESTOS SERVICIOS

Núm. 1.199.- Santiago, 28 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º N° 8 y 35º de la Constitución Política de la República y en el DFL MOP Nº 382/88.

Considerando:

a) Que el DFL MOP N° 382/88, "Ley General de Servicios Sanitarios" estableció el régimen de concesiones para el otorgamiento de los servicios de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de las aguas servidas, como el único que habilita para el otorgamiento de estos servicios en el área urbana del país.

b) Que es de la mayor trascendencia fijar un reglamento objetivo, actualizado y de general aplicación en el ámbito del otorgamiento de las concesiones, sus ampliaciones, licitaciones, derechos y obligaciones de los prestadores y sus usuarios.

c) Que la necesaria aplicación de la ley, en su correcto sentido, con reglas preestablecidas y conocidas da certidumbre al desarrollo de una actividad monopólica, sujeta a tarificación, regulación y fiscalización por parte de la autoridad.

d) Que, de acuerdo al artículo 2° del DFL MOP Nº 382/88 los reglamentos que deben dictarse para la aplicación de esta última ley deben ser expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento relativo a regular el régimen de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y tratamiento de las aguas servidas y las normas sobre calidad de la atención a los usuarios de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas:

REGLAMENTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 382 DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y NORMATIVA APLICABLE

Artículo 1°

Las materias relativas al régimen de concesión para establecer, construir y explotar servicios públicos sanitarios, las condiciones que regulan la prestación de los servicios públicos sanitarios, entre los prestadores y los usuarios, los niveles de calidad en la atención exigidos a los concesionarios, las materias relativas al sistema de los grandes consumidores, fusión y clasificación de las empresas y factibilidad de los servicios se regirán por lo establecido en el DFL MOP N°382/88, sus modificaciones y el presente reglamento. Velar por su aplicación corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la "Superintendencia" o "la entidad normativa".

Artículo 2°

Para la correcta aplicación, interpretación y demás fines de este reglamento, se deben tener presente las definiciones de los artículos 3º, 5º y 53° del DFL MOP N° 382/88, el artículo 2° del decreto MOP N° 50/02, y demás disposiciones del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, en lo que sean aplicables. Asimismo, para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Concesionario: La persona titular de la concesión de un servicio público sanitario.

b) Titular del derecho de explotación: La persona que actualmente opera un servicio público sanitario por habérsele transferido por el concesionario el derecho de explotación del servicio.

c) Cuartel: Aquel sector de la red pública de distribución de agua potable, definido como tal en la norma chilena NCh 691 "Agua Potable - Conducción, Regulación y Distribución".

d) Medidor: El instrumento destinado a registrar y medir el volumen de agua potable que lo atraviesa.

De acuerdo a su ubicación en la instalación, el medidor puede ser de dos tipos, medidor general o medidor remarcador.

d.1) Medidor General: El instrumento que registra el consumo de un inmueble o de un conjunto acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria que cuenta con un arranque de agua potable común.

d.2) Medidor Remarcador: El instrumento que registra el consumo individual de cada departamento o inmueble que forma parte de un conjunto, acogido a la Ley de copropiedad inmobiliaria y abastecido por un arranque común.

e) Ley: El DFL MOP N° 382/88, que constituye la Ley General de Servicios Sanitarios.

f) Infraestructura sanitaria: Aquellas Instalaciones, obras y construcciones que directa o indirectamente sean necesarias para emplazar, reemplazar, reparar y mantener las instalaciones de agua potable y de alcantarillado.

Artículo 3º

El presente reglamento se aplicará a los servicios públicos sanitarios definidos en el artículo 5º del DFL MOP Nº 382/88, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada.

Estos servicios públicos sanitarios deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en la legislación vigente y normas chilenas oficiales, debidamente aprobadas para el sector por D...

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