Decreto núm. 752, publicado el 22 de Septiembre de 1993. APRUEBA LAS RECOMENDACIONES N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, ADOPTADAS EN LA REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470865102

Decreto núm. 752, publicado el 22 de Septiembre de 1993. APRUEBA LAS RECOMENDACIONES N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, ADOPTADAS EN LA REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LAS RECOMENDACIONES N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, ADOPTADAS EN LA REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO

Núm. 752.- Santiago, 7 de julio de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, números 8 y 17, y 50 de la Constitución Política de la República, y el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

  1. Que el Tratado Antártico, de 1° de diciembre de 1959, aprobado por la República de Chile mediante Decreto N° 361, de 24 de junio de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 14 de julio de 1961, tiene por finalidad principal la preservación del Continente Antártico para fines específicos y el desarrollo de la cooperación internacional en el campo de la investigación científica y tecnológica en esta área.

  2. - Que dicho Tratado, en su artículo IX, párrafo primero, establece que los representantes de las Partes Consultivas se reunirán a intervalos con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártica, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del Tratado Antártico.

  3. Que en la Decimotercera Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Bruselas, Bélgica, desde el 7 al 18 de octubre de 1985, se adoptaron dieciséis Recomendaciones, de las cuales las signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 15 y 16 fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 243, de 1988, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 2 de julio de 1988.

  4. Que es del interés del Gobierno de la República de Chile aprobar las Recomendaciones N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, adoptadas, igualmente, en la mencionada Decimatercera Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

Decreto:

Artículo único

Apruébanse las Recomendaciones N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, adoptadas en la Decimotercera Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Bruselas, Bélgica, desde el 7 al 18 de octubre de 1985.

El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará esta aprobación al Gobierno depositario del Tratado Antártico y a las demás Partes Consultivas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la República de las Recomendaciones a que se refiere el presente Decreto.

Tómese razón, anótese, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

RECOMENDACIONES ADOPTADAS EN LA DECIMOTERCERA REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO

XIII-8

FACILIDADES PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA: SITIOS DE ESPECIAL INTERES CIENTIFICO: PAUTAS INTERINAS: SITIOS ADICIONALES

Los Representantes

Recordando las Recomendaciones VII-3, VIII-3, VIII-4 y X-5;

Observando que el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR) ha preparado y aprobado planes de administración para algunos Sitios de Especial Interés Científico que se sumarían a los que ya se han designado;

Considerando que convendría reunir experiencia sobre los efectos prácticos de los planes de administración preparados para estos sitios;

Recomiendan a sus Gobiernos que tomen en cuenta voluntariamente los planes de administración adjuntos a la presente recomendación, para los siguientes sitios:

Sitio n. 9: Punta Rothera, Isla Adelaida/Isla

Belgrano.

Sitio n. 10: Playa Caughley, Cabo Bird, Isla Ross.

Sitio n. 11: Cresta Tramway, Monte Erebus, Isla Ross.

Sitio n. 12: Glaciar Canadá, Laguna Fryxell, Valle

Taylor, Tierra (de) Victoria.

Sitio n. 13: Península Potter, Isla Rey Jorge/Isla

Veinticinco de Mayo, Islas Shetland del

Sur.

Sitio n. 14: Punta Armonía, Isla Nelson, Islas

Shetland del Sur.

Sitio n. 15: Cabo Primavera/Cabo Tisné e islas

vecinas, Costa Danco, Tierra de

O,Higgins/Tierra de San Martín.

Sitio n. 16: Península Bailey, Costa Budd, Tierra de

Wilkes.

Sitio n. 17: Península Clark, Costa Budd, Tierra de

Wilkes.

Sitio n. 18: Isla Blanca, Estrecho de McMurdo.

Sitio n. 19: Terraza Linnaeus, Cordón Asgaard, Tierra

(de) Victoria.

Sitio n. 20: Punta Biscoe, Isla Amberes/Isla Anvers,

Archipiélago (de) Palmer.

Sitio n. 21: Costas de Puerto Foster Isla Decepción,

Islas Shetland del Sur.

ANEXOS

Sitio de Especial Interés Científico n. 9 Punta

Rothera, Isla Adelaida/isla Belgrano

Plan de administración

(i) Descripción del sitio

La punta Rothera (67° 34' de lat. sur, 68° 08'

de long. oeste) está en la bahía Ryder/Caleta

Mandisoví, en el extremo sureste de la

Península Cuadrada, en el litoral oriental de

la Isla Adelaida/Isla Belgrano, al suroeste de

la Tierra de O'Higgins/Tierra de San Martín.

El sitio propuesto es la zona nordeste, que

corresponde a la tercera parte de la superficie

de la punta, y que es representativa de toda la

zona. La estación británica Rothera está a unos

350 m. al oeste del límite occidental del sitio.

Se enseñan los límites del Sitio en el mapa

adjunto.

(ii) Motivo de la designación

Este sitio sirve para observar los efectos del

hombre en el ecosistema antártico de páramo

elevado. La vegetación no es particularmente

rica ni está muy desarrollada, las tierras son

poco profundas y se reducen a pequeños núcleos

aislados; la avifauna no es significativa.

Se realizan estudios de observación desde antes

de establecer la estación de investigación en

1975.

(iii) Esquema de investigación

Se seguirán realizando investigaciones que

comprenden la observación de macrobiota y

microbiota terrestres y de agua dulce, suelos

y precipitación de metales pesados en el sitio

(zona de control) y cerca de él (zona de

influencia), con miras a determinar los efectos

de la estación de investigación vecina.

(iv) Fecha de expiración de la designación

31 de Diciembre de 1995

(v) Accesos

No se especifican.

(vi) Tránsito de Peatones y vehículos

No se admiten los vehículos ni los helicópteros.

Los peatones sólo pueden entrar al sitio cuando

se trata de actividades de observación. Los

peatones pueden circular en las playas situadas

entre el sitio y el mar.

(vii) Otros tipos de investigaciones científicas sin

repercusiones negativas

No se utilizará el sitio para investigaciones

que puedan perjudicar los estudios de

observación.

(viii) Muestreo científico

Se reducirá el muestreo científico al mínimo

necesario para el programa de observación.

(ix) Otras restricciones

No se dejarán entrar al sitio los perros de

trineo que se utilizan en los programas de

investigación de la estación Rothera. No se

verterán en el sitio residuos humanos.

Plan de administración

(i) Descripción del sitio

La Playa Caughley y su región interior están

situadas entre las zonas que se conocen con el

nombre de Criaderos de Pingüinos del norte y

del centro de Cabo Bird, a 1 km aproximadamente

al norte del Cabo Bird, en el norte de la Isla

Ross (77°10' de lat. sur y 166°40' de long.

este). El lugar que se propone abarca la zona

comprendida entre la parte más alta de los

acantilados costeros de la Playa Caughley y el

casquete glaciar del Monte Bird, y entre una

línea a 200 m al sur de la estación de verano

del Programa de Investigación Antártica de

Nueva Zelandia y una línea situada a 500 m al

norte del Criadero de Pingüinos Adelia del

centro del Cabo Bird. Dicho sitio colinda con

la ZEP n. 20 por tres de sus lados, y se enseñan

los límites del sitio en el mapa adjunto.

(ii) Motivo de designación

El Cabo Bird es el sitio del sur de la Tierra

(de) Victoria que mayores extensiones tiene

de musgos, algas y líquenes. El ecosistema

terrestre dentro del sitio es objeto de una

investigación a largo plazo. La designación

de este sitio protegerá los experimentos

biológicos y las áreas de observación, y

proveerá una zona de amortiguación alrededor

del área de conservación de la Zona

Especialmente Protegida.

(iii) Esquema de investigación

Forma parte de la investigación el estudio de

las comunidades vegetales, la bacteriología,

la micología y la ficología de los ecosistemas

terrestres y acuáticos, la fisiología de la

fauna terrestre y de agua dulce, así como el

ciclado del nitrógeno. Con esta investigación

se pretende ampliar el conocimiento de los

procesos biogeoquímicos en los ecosistemas

antárticos.

(iv) Fecha de expiración de la designación

31 de diciembre de 1991.

(v) Accesos

El único acceso limitado es la parte superior

del acantilado de la Playa Caughley, la cual

constituye una frontera designada que comparte

con la Zona Especialmente Protegida.

(vi) Tránsito de peatones y vehículos

Se excluye el tráfico de vehículos y

helicópteros. Los peatones deben limitarse a la

línea de arrecifes y a los terrenos debidamente

drenados.

(vii) Otros tipos de investigaciones científicas sin

repercusiones negativas

Se permiten la investigación y el acceso al

Astrofix de la Armada de los EE.UU. siempre que

no se introduzca biota exótica y no se dañen

los ecosistemas ni se provoquen interferencias

en los mismos.

(viii) Muestreo científico

Se debe limitar al mínimo requerido la toma de

muestras y no debe efectuarse si perjudica al

funcionamiento de los ecosistemas existentes,

o resulta en detrimento de los objetivos para

los cuales el Sitio ha sido designado.

(ix) Otras restricciones

Ninguna en particular.

Plan de administración

(i) Descripción del sitio

El Monte Erebus (3.795 m) domina la Isla Ross,

al sur de la Tierra (de) Victoria. Es uno de

los dos volcanes activos de la Antártida

continental. La Cresta Tramway está ubicada

entre 3350 y 3400 m de altitud, a 1 km. al

noroeste del cráter del Monte Erebus (77°32'

de lat. sur, 167°8' de long. este). El sitio

es una extensa zona de suelo caliente con

una pendiente suave, situada a 1 km al

noroeste del cráter principal del Monte Erebus

al pie de la Cresta Tramway. El sitio está

delimitado por un cuadrado de 100 m de lado,

y comprende toda la zona de suelo caliente de

...

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