Decreto Supremo N° 1.378, del 13 de Diciembre de 2006, aprueba Reglamento de la Ley N° 20.084 que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241169894

Decreto Supremo N° 1.378, del 13 de Diciembre de 2006, aprueba Reglamento de la Ley N° 20.084 que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.084 QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL

Santiago, 13 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.378.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Nº 830 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el Decreto Nº 1.597, de 1981, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el Decreto Ley Nº 2.465, de 1979 y sus modificaciones, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el Decreto Supremo Nº 356, de 1980, que establece el Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la Ley Nº 20.032, de 2005, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención y en su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 841, de 2005; en la Ley Nº 20.084, de 2005, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, en la Ley N° 20.110, de 2006, que suspende la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084 y lo dispuesto en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones.

Considerando: Que con fecha 7 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, en cuyo articulado se dispone la expedición, por intermedio del Ministerio de Justicia, de las normas reglamentarias necesarias para su ejecución;

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 20.084 que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal:

Reglamento de la Ley Nº 20.084

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Párrafo 1 ° Artículos 1 a 16

Principios normativos

Artículo 1° Finalidad

Las disposiciones de este reglamento tienen por finalidad regular la ejecución y cumplimiento de las medidas y sanciones contenidas en la Ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.

Artículo 2° Interés superior del adolescente

En todas las actuaciones administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto por sus derechos.

En la aplicación del presente reglamento, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Artículo 3° Derechos en la ejecución de sanciones y medidas

Durante la ejecución de las sanciones y medidas contenidas en la Ley Nº 20.084, el adolescente tendrá derecho a:

  1. Ser tratado de una manera que reconozca y fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social;

  2. Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad;

  3. Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción;

  4. Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y

  5. Contar con asesoría permanente de un abogado.

    Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a:

  6. Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos, una vez a la semana;

    ii)La integridad e intimidad personal;

    iii) Acceder a servicios educativos, y

    iv)La privacidad y regularidad de las

    comunicaciones, en especial con sus abogados.

Artículo 4° Igualdad y no discriminación arbitraria

Las normas establecidas en el presente reglamento deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, origen étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, opinión política, creencia religiosa, condición socio-económica, circunstancias personales de los padres, familiares o personas que tengan a su cuidado al adolescente, u otras que tengan por objeto menoscabar el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos del adolescente.

Las diferencias establecidas estrictamente en base a razones de organización y funcionamiento, no podrán importar menoscabo a los derechos del adolescente.

Ningún adolescente será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente reglamento.

Artículo 5° Información de derechos y deberes

Al momento del ingreso del adolescente al centro o programa de los que señala la Ley N° 20.032 y su reglamento, en que se verifique el cumplimiento de alguna de las sanciones o medidas establecidas en la Ley Nº 20.084, deberá informársele de manera verbal y por escrito, clara y sencillamente, sobre sus derechos y deberes, como también sobre las reglas de funcionamiento del programa o centro. En caso que el adolescente no sepa leer o tenga un deficiente nivel cognitivo, será informado oralmente y de no comprender el idioma oficial o de requerir un lenguaje especial, se recurrirá a un intérprete.

Periódicamente, la dirección del centro o programa deberá desarrollar charlas o talleres de difusión y promoción de los derechos y obligaciones de los adolescentes, incorporando a su familia o adulto responsable, de modo de asegurar su acabado entendimiento y apoyo.

Artículo 6° Derecho de petición

Toda persona sujeta a una medida o sanción establecida en la Ley Nº 20.084, podrá dirigirse ante cualquier funcionario del centro o programa con el objeto de realizar peticiones o reclamaciones que digan relación con la afectación de sus derechos, debiendo éstas ser formalizadas de inmediato y sin demoras injustificadas ante la autoridad administrativa competente, quien deberá dar pronta respuesta al interesado.

Artículo 7° Maltrato

Todos quienes laboren o presten servicios, a cualquier título, en los centros y programas encargados de la ejecución de las sanciones y medidas impuestas por la Ley Nº 20.084, se encuentran obligados a informar a la autoridad respectiva, de inmediato y sin dilaciones injustificadas, de las situaciones de que tomen conocimiento y que pudieren constituir vulneración de derechos fundamentales o maltrato, sin perjuicio de la obligación de denuncia que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.

Para estos efectos, constituye maltrato, toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, respecto de un adolescente mientras se encuentre sujeto a una medida o sanción impuesta de acuerdo a la Ley Nº 20.084.

Artículo 8° Denuncia de maltrato

Para efectos de lo señalado en el artículo precedente, el propio afectado, o cualquier persona que tome conocimiento de la situación de maltrato o vulneración de derechos, podrán ponerla en conocimiento de las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, según corresponda.

La denuncia ante la autoridad administrativa estará desprovista de cualquier formalidad, pudiendo efectuarse por vía escrita u oral.

Artículo 9° Sanciones administrativas

Si la conducta a que se refiere el artículo 7, fuere constitutiva de alguna de las infracciones contempladas en el D.F.L. Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, el director del centro respectivo informará del hecho al Director Regional del Servicio Nacional de Menores, quien iniciará una investigación, de acuerdo a las reglas del...

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