Decreto 128 - DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES 1.970 Y 1.973, DE 2011, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ADOPTAN MEDIDAS CONTRA LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365448238

Decreto 128 - DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES 1.970 Y 1.973, DE 2011, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ADOPTAN MEDIDAS CONTRA LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Febrero de 2012

DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCIONES 1.970 Y 1.973, DE 2011, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE ADOPTAN MEDIDAS CONTRA LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA

Núm. 128.- Santiago, 27 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3215 y 54 Nº1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó las resoluciones 1.970 y 1.973, con fecha 26 de febrero y 17 de marzo, ambas de 2011, respectivamente.

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a las resoluciones 1.970 y 1.973, con fecha 26 de febrero y 17 de marzo, ambas de 2011, respectivamente, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, por las cuales se adoptan medidas contra la Jamahiriya Árabe Libia.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones 1.970 y 1.973, ambas de 2011.

Artículo tercero

Una copia íntegra y autorizada de las resoluciones 1.970 y 1.973 con fecha 26 de febrero y 17 de marzo, ambas de 2011, respectivamente, del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, se publicarán en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Frank Tressler Zamorano, Consejero, Director General Administrativo (S).

Consejo de Seguridad

Dist. general

17 de marzo de 2011

Resolución 1973 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6498ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011,

Deplorando que las autoridades libias no hayan acatado la resolución 1970 (2011),

Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación, la escalada de la violencia y el elevado número de víctimas civiles,

Reiterando que las autoridades libias tienen la responsabilidad de proteger a la población libia y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas la medidas posibles para asegurar la protección de los civiles,

Condenando la grave y sistemática violación de los derechos humanos, incluidas las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, los casos de tortura y las ejecuciones sumarias,

Condenando también los actos de violencia e intimidación cometidos por las autoridades libias contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado e instando a esas autoridades a cumplir las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario enunciadas en la resolución 1738 (2006),

Considerando que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil que están teniendo lugar actualmente en la Jamahiriya Árabe Libia pueden constituir crímenes de lesa humanidad,

Recordando el párrafo 26 de la resolución 1970 (2011), en que el Consejo expresó que estaba dispuesto a examinar la posibilidad de adoptar otras medidas apropiadas, según fuera necesario, para facilitar y apoyar el regreso de los organismos humanitarios y suministrar asistencia humanitaria y ayuda conexa en la Jamahiriya Árabe Libia,

Expresando su determinación de asegurar la protección de los civiles y de las zonas pobladas por civiles, así como el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria y la seguridad del personal de asistencia humanitaria,

Recordando que la Liga de los Estados Árabes, la Unión Africana y el Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica condenaron las graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que se han cometido y se están cometiendo en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota del comunicado final de la Organización de la Conferencia Islámica de fecha 8 de marzo de 2011, y del comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de fecha 10 de marzo de 2011, en que se estableció un Comité especial de alto nivel sobre Libia,

Tomando nota también de la decisión adoptada por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes el 12 de marzo de 2011 de pedir que se impusiera una zona de prohibición de vuelos de la aviación militar libia, y de establecer zonas seguras en los lugares expuestos a bombardeos como medida de precaución para proteger a la población libia y a los extranjeros que viven en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota además del llamamiento en favor de una cesación del fuego inmediata realizado por el Secretario General el 16 de marzo de 2011,

Recordando su decisión de remitir la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de febrero de 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional y destacando que los responsables de los ataques contra la población civil, incluidos los ataques aéreos y navales, y sus cómplices, deben rendir cuentas de sus actos,

Reiterando su preocupación por la difícil situación de los refugiados y los trabajadores extranjeros que se ven obligados a huir de la violencia que se está produciendo en la Jamahiriya Árabe Libia, acogiendo con beneplácito la respuesta de los Estados vecinos, en particular Túnez y Egipto, para atender las necesidades de esos refugiados y trabajadores extranjeros, y exhortando a la comunidad internacional a que apoye esos esfuerzos,

Deplorando que las autoridades libias continúen utilizando mercenarios,

Considerando que el establecimiento de una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia constituye un elemento importante para la protección de los civiles, así como para la seguridad del suministro de asistencia humanitaria, y un paso decisivo para la cesación de las hostilidades en Libia,

Expresando preocupación también por la seguridad de los ciudadanos extranjeros y sus derechos en la Jamahiriya Árabe Libia,

Acogiendo con beneplácito que el Secretario General haya nombrado al Sr. Abdel-Elah Mohamed Al-Khatib Enviado Especial a Libia y apoyando sus esfuerzos por encontrar una solución sostenible y pacífica a la crisis de la Jamahiriya Árabe Libia,

Reafirmando su resuelto compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la Jamahiriya Árabe Libia,

Habiendo determinado que la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia sigue representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

  1. Exige que se establezca de inmediato una cesación del fuego y se ponga fin completamente a la violencia y a todos los ataques y abusos contra civiles;

  2. Destaca la necesidad de intensificar los esfuerzos por encontrar una solución a la crisis que responda a las demandas legítimas del pueblo libio y observa las decisiones del Secretario General de despachar a su Enviado Especial a Libia, y del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de enviar al país a su Comité especial de alto nivel con el fin de facilitar un diálogo que conduzca a las reformas políticas necesarias para encontrar una solución pacífica y sostenible;

  3. Exige que las autoridades libias cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, y adopten todas las medidas necesarias para proteger a los civiles, satisfacer sus necesidades básicas y asegurar el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria;

    Protección de los civiles

  4. Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado previamente al Secretario General a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales y en cooperación con el Secretario General, adopten todas las medidas necesarias, pese a lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011), para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque en la Jamahiriya Árabe Libia, incluida Benghazi, aunque excluyendo el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio, y solicita a los Estados Miembros interesados que informen al Secretario General de inmediato de las medidas que adopten en virtud de la autorización otorgada en este párrafo, que serán transmitidas inmediatamente al Consejo de Seguridad;

  5. Reconoce la importante función que desempeña la Liga de los Estados Árabes en cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en la región y, teniendo presente el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, solicita a los Estados Miembros de la Liga de los Estados Árabes que cooperen con otros Estados Miembros en la aplicación del párrafo 4;

    Zona de prohibición de vuelos

  6. Decide establecer una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia a fin de ayudar a proteger a los civiles;

  7. Decide además que la prohibición impuesta en virtud del párrafo 6 no se aplicará a los vuelos cuyo único propósito sea humanitario, como el suministro o la facilitación del suministro de asistencia, incluido el material médico, los alimentos, los trabajadores humanitarios y la asistencia conexa, o la evacuación de ciudadanos extranjeros de la Jamahiriya Árabe Libia, y tampoco se aplicará a los vuelos autorizados, en virtud de los párrafos 4 u 8, ni a otros...

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