Resolución núm. 9664, publicada el 28 de Mayo de 2015. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS EN SITUACIONES DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE FINO MP 2,5 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 571260098

Resolución núm. 9664, publicada el 28 de Mayo de 2015. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS EN SITUACIONES DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE FINO MP 2,5

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDAS SANITARIAS EN SITUACIONES DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE FINO MP 2,5

Núm. 9.664.- Santiago, 20 de mayo de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se aprueba la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP 2,5. El decreto supremo Nº 11, del 8 de abril de 2015, del Ministerio de Salud, mediante el cual se declara Alerta Sanitaria, entre otras, para las comunas de la Región Metropolitana que indica, en los estados de preemergencia o emergencia ambiental definidos en el artículo 5º del DS Nº12/2011, Ministerio del Medio Ambiente. El DS Nº 15, del 27 de abril de 2015, del Ministerio de Salud, que modifica el decreto supremo Nº11/2015, de este mismo Ministerio, que establece, entre las modificaciones, la incorporación a la prohibición de funcionar en episodios de contaminación atmosférica cuando se declare preemergencia o emergencia ambiental, según corresponda, no sólo las fuentes estacionarias que utilicen leña o dendroenergético sólido en la Región Metropolitana, sino que deberán paralizar todas las fuentes estacionarias independientemente del combustible que utilicen, considerando la magnitud de las emisiones de contaminantes atmosféricos, de acuerdo al DS Nº 138, de 2005, del Ministerio de Salud, o de acuerdo con el sistema establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, aprobado por DS Nº 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El ordinario Nº 1.665, de fecha 31 de marzo de 2015, de esta Secretaría, mediante el cual se informó a los titulares las fuentes estacionarias que deben paralizar en caso de declararse una preemergencia o emergencia ambiental;

Considerando:

Que el decreto supremo Nº 11/2015, modificado por decreto supremo Nº 15/2015, ambos del Ministerio de Salud, dispone que en los estados de preemergencia o emergencia ambiental definidos en el artículo 5º del DS Nº 12/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, esta Autoridad Sanitaria debe dictar una resolución, adoptando medidas para la protección de la salud de la población que se encuentre expuesta al contaminante material particulado respirable fino MP 2,5. Que los estados de preemergencia y emergencia ambiental ya indicados se pueden determinar por constatación o por sistema de pronóstico. Que para este segundo caso, y mientras...

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