Resolución núm. 96 AFECTA, publicada el 03 de Noviembre de 2014. APRUEBA INSTRUCTIVO F.N.D.R. - F.R.I.L. GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS - GOBIERNO REGIONAL XIV REGIÓN DE LOS RÍOS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 542077534

Resolución núm. 96 AFECTA, publicada el 03 de Noviembre de 2014. APRUEBA INSTRUCTIVO F.N.D.R. - F.R.I.L. GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL XIV REGIÓN DE LOS RÍOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO F.N.D.R. - F.R.I.L. GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Núm. 96 afecta.- Valdivia, 18 de julio de 2014.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Nº20.713 para el año 2014.

  2. El oficio circular Nº33 de fecha 13 de julio de 2009 del Ministerio de Hacienda.

  3. Lo dispuesto en la Glosa 02.5.9 de la Ley de Presupuestos del año 2014, común a los Gobiernos Regionales.

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional del Gobierno y la Administración del Estado.

  6. La ley Nº 19.880, artículo 48, letra b) que señala que se deberán publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas.

  7. Lo dispuesto en la ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

  8. Lo dispuesto en la resolución Nº1.600/08 de Contraloría General de la República.

  9. El decreto Nº672 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente Titular de la Región de Los Ríos.

    Considerando:

    1- Lo dispuesto en la parte final de la Glosa Nº 02.5.9 de la Ley de Presupuestos del año 2014, esto es "Mediante resolución, cada Gobierno Regional aprobará los instructivos o bases que establecerán la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al Gobierno Regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local. Una vez aprobados los montos para cada municipio, el compromiso de financiamiento será informado por el Gobierno Regional mediante oficio".

    2- El certificado Nº133 de fecha 29 de mayo de 2014, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos, el que da cuenta que en la sesión ordinaria Nº10 celebrada el 28 de mayo de 2014 en Valdivia, donde el Consejo Regional acuerda aprobar, por unanimidad, Instructivo del Fondo Regional de Iniciativa Local 2014.

    3- El certificado Nº153 de fecha 12 de junio de 2014, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos, el que da cuenta que en la sesión ordinaria Nº11 celebrada el 11 de junio de 2014 en Valdivia, donde el Consejo Regional acuerda aprobar, por mayoría absoluta, modificación al Instructivo del Fondo Regional de Iniciativa Local 2014.

    4- Que el año 2011, se publicó la Ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la que intercaló un nuevo Título IV a la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciéndose en el nuevo artículo 70, que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

    5- Que en ese marco se han dictado diversos instructivos presidenciales, definiendo como eje central de la gestión pública, la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos, como condición necesaria para promover al bien común y para asegurar que el Estado se encuentre efectivamente al servicio de las personas.

    6- Que de la misma manera, el Programa de Gobierno 2014-2018 ha establecido dentro de los derechos ciudadanos, como ejes centrales a fortalecer: la igualdad, la no discriminación, la participación e inclusión, estableciéndose como compromiso, el integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública, revisando y fortaleciendo la institucionalidad y mecanismos de participación ciudadana ya existentes, mejorando los estándares, y desarrollando programas que fortalezcan una ciudadanía corresponsable y que ejerza adecuadamente el control social.

    7- Que en cumplimiento a lo señalado, el Gobierno Regional de Los Ríos ha definido vital contar con una Unidad de Participación Ciudadana, que se encargue de hacer efectivo dicho principio, incorporándolo de manera efectiva en la gestión institucional, unidad que depende jerárquicamente de la División de Planificación y Desarrollo Regional, por ser ésta la encargada, entre otras labores, de planificar el desarrollo de la región, elaborando las políticas públicas regionales y herramientas de planificación territorial, además de elaborar la cartera de preinversión, todo debiendo considera el querer de la ciudadanía regional.

    8- Que, en consecuencia, se dotó de una estructura formal a la unidad señalada, dependiente de la División de Planificación y Desarrollo Regional, estableciendo sus principales funciones entre las cuales está el apoyar a la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional en lo pertinente al FRIL.

    9- Que el artículo 3º de la Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, refundido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece en su inciso 2º, que la Administración del Estado debe observar entre otros, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación, señalando en su artículo 5º que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, agregando en su inciso 2º que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, agregando en el inciso 2º de su artículo 31, que a los Jefes de Servicio les corresponde entre otras: dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

    10- Que la Ley 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional establece en su artículo 27 que el Intendente es el Jefe Superior de los servicios administrativos del Gobierno Regional, correspondiéndole ejercer la administración de los bienes y recursos propios de acuerdo a la letra k) del artículo 24 de misma ley, teniendo por tanto la obligación de velar por su buen funcionamiento y adecuada eficiencia en la labor del personal, debiendo dictar las resoluciones que estime necesarias para el ejercicio de dichas funciones de acuerdo a la letra o) del último artículo citado.

    Resuelvo:

    1. Apruébase el Instructivo de Operación del F.N.D.R. - F.R.I.L. del Gobierno Regional de Los Ríos aprobado, junto a sus 2 anexos, por el Consejo Regional de Los Ríos y cuyos tenores son los siguientes:

    INSTRUCTIVO FRIL

    1. GENERALIDADES.

    I.I.- OBJETIVO DEL FONDO.

    El objetivo del fondo es financiar proyectos de infraestructura menor, que permitan mejorar la calidad de vida de la población de las comunas de la Región de Los Ríos, tanto del sector urbano como rural.

    En este sentido, el presente Instructivo establece las bases que regularán la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gastos al GORE de Los Ríos y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local.

    I.II.- MARCO LEGAL.

    La Ley de Presupuestos Nº20.713 para el sector público correspondiente al año 2014, establece en la partida 05, capítulo 74, programa 02 de los Gobiernos Regionales, en el subtítulo 33 Transferencia de Capital, ítem 03.125 Municipalidades, el Fondo Regional de Iniciativa Local.

    Al respecto, la ley adjunta la Glosa que describe la utilización de los fondos del presupuesto, puntualmente se identifican los siguientes párrafos relativos al subtítulo 33.03.125 (el texto íntegro de la Glosa se encuentra en el sitio web www.dipres.gob.cl):

    5.9 "Los recursos considerados en la asignación 33.03.125 Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local), deberán destinarse a la ejecución de proyectos que cuenten con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social o a acciones destinadas a mantener o conservar infraestructura pública, las que serán autorizadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el oficio circular Nº33, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de julio de 2009, y sus modificaciones. Estos recursos se distribuirán entre las comunas de la región de acuerdo a la metodología que el propio Gobierno Regional determine.

    Corresponderá a cada municipio determinar los proyectos que financiará, lo que será informado al Gobierno Regional respectivo. Los proyectos que se ejecuten con recursos transferidos a los municipios a través de este ítem, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, valorizadas al 1 de enero del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social. No obstante lo señalado en la glosa 05 siguiente, para los proyectos cuyo costo total no supere 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, el Gobierno Regional respectivo, para cada proyecto, podrá autorizar que sea ejecutado por el municipio o Corporación Municipal mediante administración directa. Mediante resolución cada Gobierno Regional aprobará los instructivos o bases que establecerán la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al Gobierno Regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local. Una vez aprobados los montos para cada municipio, el compromiso de financiamiento será informado por el Gobierno Regional mediante oficio".

    5.12 La entrega de recursos por parte de los gobiernos regionales a las municipalidades u otras instituciones, que en sus presupuestos se les autoricen, deberá efectuarse de acuerdo a programas de caja que presenten las instituciones receptoras y al avance efectivo en la ejecución de las obras o actividades. No obstante lo anterior, la transferencia inicial no deberá superar el 25% del costo total del proyecto o programa que se financie, con excepción...

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