Resolución núm. 937 EXENTA, publicada el 21 de Junio de 2017. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO CON LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 683343269

Resolución núm. 937 EXENTA, publicada el 21 de Junio de 2017. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO CON LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO CON LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES

Núm. 272/937 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2017.

Vistos:

La ley Nº 19.032, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Reorganiza el Ministerio Secretaría de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (ley Nº 19.032) del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica la Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el decreto supremo Nº 16, de 26 de octubre de 2016, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que nombra Subsecretario General de Gobierno; el Registro Nº 7330/8, de 2 de junio de 2017, y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Asociación Chilena de Municipalidades han decidido trabajar coordinadamente y prestarse colaboración constituyendo una alianza estratégica, con el objetivo primordial de realizar acciones conjuntas para facilitar la incorporación de las normas de la ley Nº 20.500 a nivel municipal.

  2. Que, la Asociación Chilena de Municipalidades es una Asociación Municipal de derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por misión, entre otros aspectos, la capacitación y perfeccionamiento de alcaldes, concejales y personal municipal y promover las organizaciones regionales y temáticas entre los municipios. A su vez, a las municipalidades les corresponde observar los principios de publicidad administrativa, transparencia, probidad administrativa y, especialmente para el convenio que se viene a celebrar en este acto, participación ciudadana.

  3. Que, por su parte, acorde con la ley Nº 19.032, que lo reorganiza, y con el DFL Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica la organización de dicha Secretaría de Estado, le corresponde en lo substancial constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las distintas organizaciones sociales y promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas, entre otras funciones.

  4. Que, el inciso segundo del artículo 31 del DFL Nº 1/19.653 dispone que al Jefe de Servicio le corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley le asigne.

  5. Dentro de estas facultades se entiende la de celebrar convenios de colaboración con otras entidades, en virtud del principio de coordinación establecido en el inciso segundo del artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que permitan la mejor consecución de los fines públicos de las diversas entidades.

  6. Que, el trabajo conjunto y coordinado con esta asociación es una instancia propicia para potenciar en diversos ámbitos y de diversas maneras las temáticas de Participación Ciudadana, Organizaciones Sociales, Políticas y Gestión Pública.

  7. Por estos motivos, se hace necesario suscribir un Convenio de Colaboración entre ambas entidades con el objeto de afinar el trabajo mancomunado que se desarrollará con este Ministerio.

    Resuelvo:

  8. Apruébase el convenio de colaboración suscrito por este Ministerio con la Asociación Chilena de Municipalidades, de fecha 2 de junio de 2017, cuyo texto es el siguiente:

    "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO CON LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES

    En Santiago, con fecha 2 de junio de 2017, comparecen por una parte el Ministerio Secretaría General de Gobierno, RUT N° 60.101.000-3, representado para estos...

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