Resolución núm. 8695 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2016. DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652735365

Resolución núm. 8695 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2016. DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA

Núm. 8.695 exenta.- Valparaíso, 20 de octubre de 2016.

Vistos:

La hoja de envío Nº 090874 de la Jefa (S) del Departamento de Gestión Ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los resultados informados por Amakaik Consultora Ambiental; el informe de resultados Monitoreo Río Cisnes efectuado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en la cuenca del Río Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el DS Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nº 64 y 72, ambas del año 2003 y del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, el Servicio); y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo Nº 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.

  2. Que, el artículo Nº 9 del DS Nº 345, al que se hace alusión en Vistos, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, en la medida que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, para efectos de que este aplique las medidas de contingencia pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo Nº 13 del mismo texto normativo.

  3. Que, de acuerdo al artículo 3º literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituyen especies exóticas invasivas, aquellas que se encuentran fuera de su rango natural de distribución y que tienen antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.

  4. Que, conforme lo informado por las instituciones mencionadas en Vistos, se ha...

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