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Resolución núm. 851 EXENTA, publicada el 21 de Octubre de 2020. DISPONE APLICACIÓN DEL REAJUSTE DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1999

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DISPONE APLICACIÓN DEL REAJUSTE DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1999

Núm. 851 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; en el decreto supremo Nº 56, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, adoptado en Montreal en 1999; la comunicación LE 3/38.1-19/50 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de 28 de junio de 2019; la comunicación LE 3/38.1-19/70 de la OACI, de 11 de octubre de 2019; las actas de las sesiones Nº 1.901 y 1.902, de la Junta de Aeronáutica Civil; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 y cuyo Instrumento de Ratificación fue depositado por Chile el 19 de marzo de 2009, en adelante e indistintamente el "Convenio", establece en sus artículos 21 y 22 los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos por daños relacionados con el transporte de pasajeros, equipaje y carga por vía aérea. Los referidos límites se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG) definidos por el Fondo Monetario Internacional;

  2. Que el Convenio establece en su artículo 24 un mecanismo de reajustabilidad de los límites a que se refiere el considerando precedente, mediante un conjunto de elementos de indexación allí señalados. Ello, con objeto de garantizar que dichos límites de responsabilidad mantengan su valor económico con el paso del tiempo y no se deterioren como consecuencia de la inflación u otros factores económicos que pudieran surgir con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio;

  3. Que el citado artículo 24 establece en su párrafo 1 que la OACI, en su calidad de depositario del Convenio, debe revisar los límites de responsabilidad cada cinco años, en cumplimiento de lo cual y como resultado de la revisión...

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