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Resolución núm. 83 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2017. DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA

Núm. 83 exenta.- Valparaíso, 13 de enero de 2017.

Vistos:

Lo informado por Centro de Ciencias Ambientales EULA de la Universidad de Concepción en Informe de Resultados Monitoreo río Biobío efectuado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región del Biobío, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en la cuenca del río Biobío, Región del Biobío; el informe técnico del Departamento de Gestión Ambiental de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región del Biobío, contenido en H. de E. Nº 99795; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el DS Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas del año 2003 y del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, el Servicio); y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el artículo Nº86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que estas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.

  2. Que el artículo Nº13 del DS Nº345, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, citado en vistos, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, en la medida que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, para efectos de que este apliquen las medidas de contingencia pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo.

  3. Que, de acuerdo al artículo 3º, literal j), del texto reglamentario antes mencionado, constituyen especies exóticas invasivas, aquellas que se encuentran fuera de su rango natural de distribución y que tienen antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de...

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