Resolución núm. 823 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2015. ESTABLECE SUJETOS PASIVOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES A FUNCIONARIOS QUE INDICA, CONFORME LA LEY Nº 20.530 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERÉS PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE SUJETOS PASIVOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES A FUNCIONARIOS QUE INDICA, CONFORME LA LEY Nº 20.530 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERÉS PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Santiago, 22 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 823 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530 de 2011 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica los cuerpos legales que indica; en el decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la Ley Nº 18.834 de 1989, que crea el Estatuto Administrativo; en la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; en la Ley Nº 20.730 de 2014 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses ante las autoridades y funcionarios; en el decreto Nº 71 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley Nº 20.730; y en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que con fecha 8 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Que con fecha 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 71 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual reglamenta la ley Nº 20.730.
Que el artículo 3 letra a del decreto Nº 71, define Lobby como "gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en este reglamento respecto de los actos y decisiones a que alude el artículo 1 de este reglamento".
Que el referido decreto Nº 71 en sus artículos 4 y 5, señala cuáles son los sujetos pasivos de lobby conforme a la ley Nº 20.730 y al mismo reglamento.
Que el artículo 5 del citado reglamento señala que la autoridad competente, mediante acuerdo o resolución fundada, individualizará en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares, a las autoridades y...
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