Resolución núm. 810 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2021. DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA REGLAMENTO SOBRE ACCIONES VINCULADAS A LA ATENCIÓN DE SALUD REALIZADA A DISTANCIA, EMPLEANDO TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA REGLAMENTO SOBRE ACCIONES VINCULADAS A LA ATENCIÓN DE SALUD REALIZADA A DISTANCIA, EMPLEANDO TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Núm. 810 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en artículos 5, 6 y 27 del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento orgánico de dicha Cartera de Estado; en la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
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Que, durante las últimas décadas se ha observado la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ("TIC") en las prestaciones que se otorgan en la atención de salud.
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Que, las estrategias de atención a distancia con la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicaciones han sido reconocidas en diversas instancias por el Ministerio de Salud.
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Que, para facilitar y uniformar la incorporación de Tecnología de la Información y Comunicaciones en prestaciones de salud a distancia, es necesario establecer una regulación más detallada en cuanto a la manera en que deben entenderse los derechos y deberes que tienen las personas en las acciones vinculadas a su atención de salud cuando éstas se ejecutan por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
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Que, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
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Que, atendida la importancia de la materia, esta Cartera de Estado, ha considerado relevante someter a consulta pública, previo a su aprobación, la propuesta de Reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de...
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